Última revisión
Un trabajador jubilado anticipadamente puede ser readmitido en caso de despido improcedente.
La STSJ Asturias Nº 2599/2018, de 6 de noviembre de 2018, Rec 2104/2018,Ecli: ES:TSJAS:2018:3523, analiza un caso en el que el Juzgado de lo Social núm.5 de Oviedo, ante la demanda impugnando el despido objetivo realizado, declara la improcedencia de la decisión empresarial pero no reconoce la pretensión del trabajador de que se le conceda la indemnización, sin opción a readmisión, dado que en un momento inmediatamente posterior al despido había accedido a la jubilación anticipada.
El trabajador reclamaba la indemnización extintiva con base en la imposibilidad de readmisión al haberse jubilado tras el despido; por el contrario, la empresa alega que conserva la opción entre readmitir al trabajador o indemnizarle y en el juicio oral la ejercitó eligiendo la readmisión.
Para la Sala de lo Social, «no hay regulación específica sobre los efectos que respecto de la pensión de jubilación satisfecha tienen las consecuencias de la improcedencia o nulidad de un despido».
En la jubilación no existe, como se señala en contraposición a la prestación por desempleo en el fallo, una previsión normativa del tipo de la indicada en el art. 268 LGSS, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la Entidad Gestora de la prestación. La conclusión es que la empresa demandada debe cumplir su obligación de abono de los salarios de tramitación al actor, sin perjuicio de los efectos en la relación de Seguridad Social entre éste y el INSS.
El TSJ, faculta a la empresa para la readmisión con abono de los salarios de trámite, confirmando los pronunciamientos relativos a la improcedencia del despido y a la obligación del trabajador de devolver la indemnización por despido objetivo percibida.