Última revisión
25/09/2026
Trabajar como figurante puede comprometer una baja por hernia discal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la STSJPV n.º 1279/2026, de 2 de junio, ECLI:ES:TSJPV:2026:1780, desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución que confirmó la pérdida del subsidio de incapacidad temporal de una trabajadora que prestó servicios como figurante durante su baja.
La resolución destaca que el carácter puntual o aparentemente liviano de una actividad laboral no demuestra, por sí solo, su compatibilidad con la incapacidad temporal. El análisis debe atender a las limitaciones funcionales acreditadas, al tratamiento prescrito y a las exigencias reales de la actividad desarrollada.
A TENER EN CUENTA. No toda actividad realizada durante una baja está prohibida, pero puede resultar incompatible si perjudica la recuperación o revela una capacidad funcional contradictoria con la incapacidad temporal.
Dos días de trabajo durante la baja
La trabajadora, técnica especialista de informática, inició el 1 de enero de 2022 una incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de hernias discales L4-L5 y L5-S1. El alta médica se produjo el 16 de mayo de ese año.
Durante el proceso prestó servicios como figurante los días 3 de enero y 30 de abril de 2022. Tras comprobar esta actividad, el INSS dictó una resolución que dejó sin efecto la prestación desde el 2 de enero de 2022. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo social y la trabajadora acudió en suplicación.
La actividad ligera también puede comprometer la recuperación
Existían limitaciones funcionales vinculadas a una patología física. El relato de hechos probados mantuvo el diagnóstico de hernia discal y la existencia de una pauta de inmovilización. La Sala considera que estas circunstancias exigían cuidado y eran incompatibles con una prestación de servicios, aunque se tratara de trabajar como figurante.
No se trataba de una actividad cotidiana o de ocio. El tribunal parte de que existió una verdadera prestación laboral durante dos días de la baja. Su carácter ocasional no impedía aplicar el régimen previsto para el trabajo por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
La menor intensidad del trabajo no excluye automáticamente la incompatibilidad. La Sala atiende a las circunstancias concretas y concluye que las limitaciones funcionales derivadas, al menos, de la hernia discal eran incompatibles con la actividad desarrollada. Por tanto, no acepta que su aparente sencillez bastara para considerarla inocua.
Las patologías concurrentes no desplazaban la causa física. La trabajadora pretendía incorporar al relato otros diagnósticos, entre ellos un proceso de ansiedad. El tribunal rechaza la revisión porque esas dolencias no eliminaban la hernia discal ni las limitaciones funcionales asociadas a ella.
El artículo 175 de la LGSS y el trabajo durante la incapacidad temporal
El artículo 175.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria trabaje por cuenta propia o ajena.
La doctrina reproducida en la documentación de Iberley distingue entre dos situaciones: aquella en la que el trabajo demuestra que no existe o ha desaparecido la incapacidad que fundamentaba la prestación, pese a subsistir la limitación laboral, la actividad compromete la evolución favorable del proceso curativo.
Por ello, acreditar que una conducta perjudica o compromete la recuperación no equivale necesariamente a demostrar que la persona ya está curada o que puede volver a su ocupación habitual. Lo determinante es la relación concreta entre la actividad, las limitaciones funcionales y las necesidades terapéuticas.
La Sala mantiene los hechos probados y confirma la decisión
El TSJ rechaza las tres revisiones fácticas solicitadas. Considera inoperante añadir antecedentes sobre una previa incapacidad permanente y otras patologías; entiende intrascendente incorporar las cantidades reclamadas como prestaciones indebidas; y concluye que la supresión de la referencia a una intervención posterior y al uso de cabestrillo no alteraría el fallo.
Al permanecer intactos los hechos probados, la Sala confirma que la actividad de figurante fue incompatible con las exigencias de cuidado y recuperación derivadas de las limitaciones funcionales acreditadas. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de instancia y no impone costas. La resolución no era firme y admitía recurso de casación para la unificación de doctrina.
Impacto práctico
La sentencia no establece que toda persona de baja por una hernia discal tenga prohibida cualquier actividad. Exige examinar individualmente qué tareas se realizaron, cuáles eran las limitaciones existentes y si la conducta podía dificultar la recuperación.
Tampoco debe confundirse el régimen del subsidio con el despido disciplinario. La pérdida, anulación o suspensión de la prestación se analiza desde el artículo 175 de la LGSS, mientras que el despido requiere valorar si concurre un incumplimiento contractual grave y culpable.
La conclusión queda vinculada a los hechos del caso: que el trabajo durase solo dos días o pudiera calificarse de sencillo no bastaba para acreditar su compatibilidad con el estado clínico y las necesidades de recuperación de la trabajadora.

