Última revisión
10/05/2019
Trabajo anuncia cierta flexibilidad inicial a la hora de imponer multas por ausencia de control horario

Como es sabido, el próximo día 12 de mayo será de aplicación el actual artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que todas las empresas, independientemente de su tamaño o la forma en que sus personas trabajadoras prestan servicios, estarán obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su personal.
Junto a las dudas generas en cuanto a cómo y cuándo fichar, dada la falta de concreción de las normas, y a pesar de haberse concedido un plazo de dos meses para la adaptación, las empresas están tenido problemas a la hora de negociar e implantar los sistemas de control, lo que ha generado alarma ante la posible imposición de multas que irían desde los 60 hasta los 6.250 euros, o en los casos más extremos o reiterados hasta los 187.515 euros.
Escuchado lo anterior por el Ministerio de Trabajo, en declaraciones recogidas por Europa Press en una comparecencia de Magdalena Valerio en Santander, la ministra en funciones ha declarado «Conclusión: entra en vigor el día 12 y se va a vigilar que esté regulado por la empresa o que, al menos, se esté en trámite y en negociación con la representación de los trabajadores», habiendo precisando fuentes de su departamento con posterioridad que «No habrá multas desde el primer día si acreditan que están negociando el registro o si demuestran que están trabajando en su implantación».

