Última revisión
06/08/2018
Trabajo avanza modificaciones en el contrato de relevo.

Los secretarios de Empleo y Seguridad Social, Yolanda Valdeolivas y Octavio Granado, han avanzado, durante la rueda de prensa para presentar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social de julio, la introducción de cambios inminentes en el contrato de relevo para:
- impulsarlo en determinados sectores
- rejuvenecer las plantillas
- evitar una merma en los ingresos la Seguridad Social ante el requisito de una jubilación parcial
Los cambios planteados han sido fruto de un preacuerdo en la mesa de Diálogo Social con patronal y sindicatos, que han encargado al Gobierno que elabore un texto normativo, con los datos sobre el impacto económico y potenciales beneficiarios.
A este respecto, Valdeolivas, adelantó la intención de su departamento de analizar el por qué de la caída de esta modalidad contractual hasta la mitad desde 2008.
Por su parte, el secretario de Estado de Seguridad Social, especificó: «Daremos pasos en la buena dirección para recuperar el contrato de relevo en sectores que a lo mejor tienen dificultades y con una consideración general política muy prudente que permita que la Seguridad Social no se vea afectada»
- Pérdida de atractivo de esta modalidad contractual tras las reformas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto
La entrada en vigor de las modificaciones normativas con efectos de 1 de enero de 2013, supusieron adecuar el requisito relativo a la edad y duración del contrato de relevo, a las previsiones aplicables en materia de jubilación ordinaria a los 65-67 años.
Analizando las modificaciones realizadas en su momento sobre el art. 166, LGSS/1994 y D.T. 22ª, LGSS/1994, entre otras destacaron las siguientes restricciones que aún se encuentran en los vigentes art. 215 y DT 10ª, LGSS:
- antes de la reforma la duración del contrato de relevo podía ser indefinido o hasta que el trabajador jubilado parcialmente cumpliera los 65 años, a partir de la reforma, el contrato de relevo puede durar hasta los 67 años de edad o los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin tenerse en cuenta la cotización por la parte proporcional de pagas extraordinarias o cuando proceda la aplicación paulatina de la edad de jubilación en función de los años cotizados que establecía la D.T. 20ª, LGSS/1994.
- antes de la reforma, la empresa podía contratar al trabajador relevista en el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcialmente o similar; con posterioridad, se establece la exigencia de que las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial deben corresponder.
- antes del 01/03/13: «En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual», para pasarse a que «En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual»
- ¿Las modificaciones anunciadas afectarán a la finalización de la posibilidad de aplicar las condiciones anteriores a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a partir del 1 de enero de 2019?
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció un período excepcional de aplicación de las reglas establecidas en la legislación anterior hasta enero de 2019. Salvo cambios de última hora, las modificaciones anunciadas no afectarán a la finalización del Régimen transitorio establecido para las jubilaciónes a tiempo parcial, por lo que, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
- Quienes hayan accedido a la pensión de
jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes dejubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a lajubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
A partir del 1 de enero del 2019 todo el que quiera acogerse a un contrato de relevo tendrá que cumplir las condiciones fijadas en relación a edades, cotización y antigüedad mínima o reducción de la jornada laboral.
