Reglas para tramitar elec...RDL 5/2026

Última revisión
06/03/2026

Reglas para tramitar electrónicamente las prestaciones por desempleo del RDL 5/2026

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 06/03/2026

En el BOE del 05/03/2026 se publica la resolución del SEPE que concreta cómo tramitar electrónicamente las prestaciones especiales por desempleo asociadas a los daños de las borrascas (RDL 5/2026).

Tramitación electrónica del desempleo especial por temporales en Andalucía y Extremadura

En el «BOE» de 5 de marzo de 2026 se publica la Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, relativas a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada derivadas de los fenómenos meteorológicos adversos que afectaron a Andalucía y Extremadura.

La resolución desarrolla el artículo 37 del Real Decreto-ley 5/2026, fijando las condiciones y términos de los procedimientos de gestión de este régimen especial de desempleo y remitiendo, en lo no previsto, al título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS).

Solicitudes colectivas obligatorias a través de Certific@2

Las empresas deben presentar una solicitud colectiva por cada centro de trabajo, en representación de las personas trabajadoras afectadas, a través de la aplicación Certific@2, en formato electrónico y siguiendo el modelo e instrucciones del anexo I de la resolución.

El plazo de presentación es de un mes desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral que constate la fuerza mayor, desde que se entienda estimada por silencio administrativo, o desde la comunicación empresarial a la autoridad laboral en los supuestos del artículo 31.2 del Real Decreto-ley 5/2026. Si la solicitud colectiva se presenta fuera de plazo, el derecho a la prestación nacerá el día de la solicitud y la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que habrían percibido de prestación desde el primer día de aplicación de la suspensión o reducción de jornada hasta el día anterior al de presentación.

No es necesaria la remisión de certificados de empresa en estos procedimientos. Además, las solicitudes de alta y reanudación de prestaciones contributivas se reconocerán de forma automatizada, de acuerdo con la Resolución de 15 de octubre de 2009 del SEPE.

En la solicitud colectiva debe consignarse la fecha de finalización de la suspensión o reducción de jornada (la fijada por la autoridad laboral o la comunicada por la empresa). Llegada esa fecha, la prestación queda suspendida automáticamente, sin perjuicio de una eventual prórroga, que exigirá una nueva solicitud colectiva para la reanudación.

Inscripción como demandantes y comunicaciones al trabajador

El SEPE reconocerá las prestaciones previa verificación de que la persona trabajadora está inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. Si no estuviera inscrita, se prevé un procedimiento de coordinación entre servicios públicos de empleo para tramitar de oficio la inscripción y, a continuación, el reconocimiento de la prestación.

Para el reconocimiento se utilizarán los datos sobre hijos a cargo que obren en el SEPE. En todos los casos se enviará un SMS informativo al teléfono móvil indicado en la solicitud colectiva, con la confirmación del reconocimiento de la prestación, el número de hijos a cargo y un enlace al servicio electrónico para actualizar esos datos. En ningún caso el SMS solicitará datos económicos ni información sobre la cuenta bancaria.

Pluralidad de ERTE y cálculo de la prestación

Si una misma persona trabajadora se ve afectada por varias suspensiones de contrato o reducciones de jornada, o por ambas, por las causas del artículo 31 del Real Decreto-ley 5/2026, se reconocerá una única prestación. Su cuantía se calculará, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 5/2026, teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas.

En estos casos, los importes máximo y mínimo de la prestación, regulados en el artículo 270.3 LGSS, se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas bajo las relaciones laborales suspendidas o afectadas por la reducción de jornada durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el período trabajado inmediatamente anterior.

Opción por una prestación contributiva anterior

Cuando concurra el supuesto del artículo 37.2 del Real Decreto-ley 5/2026, y se haya solicitado y reconocido la prestación contributiva prevista en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS, la persona beneficiaria podrá optar por reactivar una prestación contributiva anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada.

Esta opción debe solicitarse formalmente, con efectos desde la fecha de inicio de la medida de suspensión o reducción de jornada, y puede formalizarse telefónicamente a través del 060. Si se hubiesen efectuado pagos con arreglo a la prestación inicialmente reconocida, el SEPE revisará y regularizará las cuantías conforme al artículo 34.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Comunicación de periodos de actividad e inactividad

A efectos del pago de las prestaciones, cuando la medida aplicada consista en la suspensión del contrato y no exista ningún día de actividad durante el primer mes natural desde el hecho causante, no será obligatoria la comunicación de periodos de actividad e inactividad prevista en el artículo 22.3 y 4 del Real Decreto 625/1985.

Si en ese primer mes hubiera días de actividad, será necesaria la comunicación para regularizar las cuantías abonadas, conforme al citado artículo 34.3. En todo caso, a partir del segundo mes natural, la empresa deberá remitir la comunicación de periodos de actividad e inactividad para cada mes natural hasta la finalización de la medida. En el último mes de vigencia de la suspensión o reducción de jornada, esta comunicación podrá realizarse durante el propio mes, con efectos en el pago de la prestación.

Actualización de hijos a cargo y regularización de cuantías

Si, tras el reconocimiento inicial, las personas trabajadoras actualizan la información sobre hijos a cargo, y ya se hubieran realizado pagos, el SEPE revisará la prestación y regularizará la cuantía abonada, también conforme al artículo 34.3 del Real Decreto 625/1985.

Régimen específico para empleadas de hogar

Para la relación laboral de servicio del hogar familiar, la resolución introduce especialidades procedimentales en línea con el artículo 37 del Real Decreto-ley 5/2026.

La declaración responsable de la persona empleadora debe incluir: nombre, código de cuenta de cotización, NIF y domicilio; tipo de medida (suspensión o reducción de jornada); identificación de la persona trabajadora y fecha de inicio de la medida; y fechas de inicio y fin de los efectos, indicando, en caso de reducción, el porcentaje de disminución temporal de la jornada mensual pactada.

Si se producen variaciones en el tipo de medida o en el porcentaje de reducción de jornada, la persona beneficiaria deberá comunicar estas modificaciones dentro del mismo mes natural en que se produzcan, aportando una nueva declaración responsable.

El anexo II de la resolución incorpora el modelo de declaración responsable, publicado en la web del SEPE. En el reconocimiento de prestaciones para este colectivo se atenderá igualmente a los datos de hijos a cargo obrantes en el SEPE y se remitirá el correspondiente SMS informativo.

Entrada en vigor

La resolución entra en vigor el día de su publicación en el «BOE», esto es, el 5 de marzo de 2026.

Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños de las borrascas (Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).

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