Última revisión
09/06/2020
En trámite de Consulta Pública la futura regulación del trabajo mediante plataformas digitales.

De conformidad con lo previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto normativo sobre las condiciones laborales para las personas trabajadoras en plataformas digitales
El trámite de consulta pública previa a elaborar el proyecto normativo para modificar el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto del trabajo autónomo, sobre determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas, durará hasta el día 22 de junio de 2020, y pretende proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas al fenómeno de las plataforma digitales aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental- el uso de los medios tecnológicos- de lo esencial- la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes prestadas dentro del círculo rector y organizativo de la empresa, evitando el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas.
Esto permitirá igualmente diferenciar el régimen jurídico de situaciones que tienen como único denominador común el uso de plataformas o medios digitales, pero en las que concurren aspectos esenciales diferenciados, potenciando un uso seguro de las nuevas tecnologías como fórmulas flexibles de prestación del trabajo por cuenta propia, con el valor añadido de una descentralización productiva eficiente y cualificada que se encuentra en la base misma de desarrollo de trabajos susceptibles de ser desempeñados en régimen de autonomía, y que no es posible asumir por parte de las empresas.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
El uso de medios tecnológicos o digitales no puede desvirtuar la naturaleza de la actividad prestada, ni todas las actividades prestadas con el apoyo de instrumentos digitales responden a los mismos presupuestos ni tienen el mismo objetivo.
Por esta razón es necesario distinguir entre las empresas tecnológicas que se limitan a propiciar un punto de encuentro entre demandantes y ofertantes de un servicio, sin intervención alguna en las condiciones o términos de dicho encuentro, o los profesionales que en el ejercicio de su prestación autónoma desempeñan su actividad a través de medios tecnológicos sin necesidad de apoyarse en elementos estructurales complejos, y los modelos de negocio representados por otro tipo de empresas, que prestan servicios a terceros con arreglo a unas condiciones específicas.
Hay que partir, por tanto, de una premisa fundamental para adoptar una decisión equilibrada y es que los nuevos modelos de negocio on line deben estar sometido a las mismas reglas que los modelos de negocio clásico, lo que podríamos denominar como equiparación entre los modelos de producción clásicos o tradicionales y los nuevos modelos tecnológicos o informáticos.
De ahí la necesidad de articular de manera segura y con las certezas necesarias para los distintos sujetos implicados, una realidad económica nueva que debe garantizar la protección de quienes son trabajadores, aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional -trabajo esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario prestablecido, con una retribución por hora de trabajo-, pero que están o pueden estar sometidos al control de la prestación, a un poder informático y tecnológico de nivel superior sobre los procesos y los resultados.
- CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y AJENA DEL TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
Economía colaborativa, apps y relación laboral
