Última revisión
Transpuesta la directiva comunitaria sobre exenciones fiscales a las fuerzas armadas
El Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, publicado en el BOE del 14 de junio de 2023, aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y establece el procedimiento para su aplicación. Además, también modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, incorporándole un nuevo artículo 57 ter.
Publicado en el BOE del 14 de junio de 2023 el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que:
- Se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.
- Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
En transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó, tanto la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En particular, en el ámbito del IVA, dicha norma reguló la exención del impuesto a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. A su vez, también estableció una exención en virtud de la cual los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Por todo ello, se hace necesario un desarrollo pormenorizado o del contenido de las exenciones fiscales correspondientes en este contexto y del procedimiento de aplicación de las mismas, que se contiene en el Real Decreto ahora publicado.
A su vez, y también en cumplimiento de la normativa comunitaria, se introduce, con efectos desde 1 de enero de 2022, un nuevo artículo 57 ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, para posibilitar a los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas establecidos y autorizados en territorio español autocertificar su condición y producción anual en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales. Se trata de un procedimiento sencillo, ya que cada pequeño productor independiente podrá emitir su certificado; no obstante, será objeto de control y comprobación por parte de la AEAT.
El Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de junio de 2023; pero:
- Su artículo único, que es el que aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, surtirá efectos desde el 1 de julio de 2022.
- Su disposición final primera, que es la que añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
En particular, el contenido del reglamento que desarrolla las exenciones fiscales mencionadas
El Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, se compone de ocho artículos, en los que se regula el objeto y ámbito de aplicación. Se estructuran en dos capítulos.
El artículo 1 regula el objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Comprende las exenciones del IVA, así como las previstas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y el procedimiento para su aplicación.
El capítulo I, que abarca los artículos 2 a 6, se refiere a las exenciones en el ámbito del IVA:
- El primero de dichos preceptos regula específicamente el alcance de las exenciones fiscales para las importaciones de bienes y el artículo 3 establece el procedimiento a seguir en tales casos, distinguiendo un procedimiento ante la aduana para las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes y un procedimiento previo de autorización por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para el resto de los bienes.
- Por su parte, el artículo 4 regula la exención del IVA para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios que tengan por destinatarios las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
- El artículo 5 se desglosa en dos apartados. El primero recoge un procedimiento de exención directa o previa para hacer efectiva la exención que requiere con carácter general disponer del certificado regulado en el artículo 51 y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011; mientras que el segundo apartado prevé un procedimiento de reembolso a posteriori para el caso de no haberse podido aplicar el procedimiento de exención previa.
- El artículo 6 contempla las condiciones en que puede realizarse la ulterior enajenación de los bienes que se hayan beneficiado de las exenciones previstas en esta norma, estableciéndose la obligación de comunicación de las operaciones de venta a la AEAT y disponiendo la sujeción al IVA, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, de las adquisiciones derivadas de dicha enajenación posterior.
El capítulo II comprende los artículos 7 y 8. El primero de ellos se refiere a las exenciones en el ámbito de los impuestos especiales; mientras que el segundo recoge, con carácter específico, el alcance de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas.
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