Según el motivo o duración del traslado al extranjero la prestación por desemple...guida o suspendida.
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Según el motivo o duració...spendida.

Última revisión
14/07/2016

Según el motivo o duración del traslado al extranjero la prestación por desempleo (contributuva o subsidio) se verá extinguida o suspendida.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/07/2016

Traslado al extranjero y prestación por desempleo.
Traslado al extranjero y prestación por desempleo.

El derecho a las prestaciones contributivas o no contributivas por desempleo se extinguirá o suspenderá en los supuestos establecidos en los arts. 271 y 272, LGSS. El  traslado de residencia o estancia en el extranjero por parte del prestacionista implica la consideración de los siguientes supuestos:

TRASLADO AL EXTRANJERO POR MOTIVOS LABORALES DURANTE MENOS DE UN AÑO.

El supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, implicará la suspensión de las prestaciones. Si el traslado es superior a un año la prestación se extinguirá.

Resultará obligatoria la comunicación de la salida y su autorización por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

TRASLADO AL EXTRANJERO POR MOTIVOS LABORALES DURANTE UN AÑO O MÁS.

En caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo el traslado al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional extinguirá las prestaciones.

TRASLADO AL EXTRANJERO POR MOTIVOS NO LABORALES POR 15 DÍAS O MENOS.

Si la salida al extranjero no es superior a 15 días naturales, por una sola vez anual, la prestación se mantiene siempre que se cumplan las obligaciones legalmente establecidas.

Será necesaria la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal antes y después del viaje. El prestacionista ha de presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso a territorio español.

TRASLADO AL EXTRANJERO POR MOTIVOS NO LABORALES MÁS DE 15 DÍAS PERO MENOS DE 90

Si la estancia en el extranjero es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. En caso contrario, si el traslado es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, el subsidio y la prestación por desempleo se extinguen.

TRASLADO A LA UE/EEE O SUIZA Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

Los prestacionistas inscritos como demandantes de empleo durante al menos cuatro semanas en España que se trasladen en búsqueda de trabajo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres, cumpliendo las siguientes obligaciones:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento al SEPE
  • Solicitar el documento U2.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el país al que se traslade, en el plazo de siete días posteriores a la fecha en que no se encuentre a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Requisitos para la reanudación de la prestación

En los supuestos de suspensión de la prestación, la reanudación de la misma implica:

- Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.

- Acreditar que la estancia en el extranjero ha sido por un  periodo (continuado o intermitente) no superior a 90 días naturales dentro del año natural, o que siendo superior es inferior a 12 meses, siempre que en este último caso se trate de búsqueda de empleo, colocación en un país extranjero o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. En este caso ha de presentarse:

  • Acreditación de la búsqueda de empleo: Cualquier documento acreditativo de la búsqueda de empleo (Ejmp: certificado de haber estado inscrito como demandante de empleo en el país correspondiente).
  • Acreditación de la colocación en un país extranjero: Formulario U1, o E-301, cumplimentado por el organismo correspondiente del país de la UE/EEE/Suiza.
  • Perfeccionamiento profesional o cooperación internacional: Certificado del centro oficial formativo o certificado de la organización de cooperación internacional con que se colabora.

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