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Última revisión
17/11/2020

El Tribunal Constitucional afirma que Lexnet no vulnera el derecho al descanso y vacaciones de los letrados

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Materias: administrativo

Fecha: 17/11/2020

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El Tribunal Constitucional dicta Auto N.º 113/2020, Rec. de inconstitucionalidad N.º 4833/2019, de 22 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TC:2020:113A , por el que establece que Lexnet no vulnera el derecho al descanso y vacaciones de los letrados. 

El TC inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4833-2019, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid en relación con el artículo 162.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la eficacia de los actos de comunicación por medios electrónicos en el proceso civil. En esta ley se establece que la notificación despliega plenos efectos a los tres días, aunque el interesado no haya accedido a su contenido.

Se inadmite la cuestión por ser notoriamente infundada. Se afirma que no puede apreciarse la contradicción entre el precepto cuestionado y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la regulación que establece concilia el derecho a la tutela judicial efectiva del destinatario del acto de comunicación con el buen funcionamiento de la administración de Justicia, que exige que las resoluciones judiciales sean eficaces tan pronto como su destinatario tiene la posibilidad de conocer su contenido.

Para el Juzgado de lo Social de Madrid, el artículo 162.2 de la LEC, al establecer que la notificación despliega plenos efectos a los tres días, aunque el interesado no haya accedido a su contenido, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE y el derecho al descanso y a las vacaciones que consagra el art. 40.2 CE. Alega, además, que, al no respetar el derecho al descanso, no protege el derecho a la salud, lo que, a su juicio, conlleva la infracción de los arts. 35 y 43 CE.

El Constitucional explica que el precepto cuestionado contiene tres previsiones: "en el párrafo primero se establece, con carácter general, que las comunicaciones electrónicas que no se practiquen a través de los servicios de notificación organizados por los colegios de procuradores, si el destinatario no accede a su contenido, tendrán plena eficacia a los tres días; en el segundo párrafo, se excepcionan de esta regla los casos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones en ese periodo; y en el tercero se dispone que durante el mes de agosto no se practicarán estos actos de comunicación a los profesionales “salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda”".

Entiende que:

"El plazo de tres días que establece el art. 162.2 LEC para que la notificación efectuada tenga plenos efectos otorga al destinatario de la comunicación un margen de tiempo suficiente para que pueda acceder al contenido del acto que se comunica, por lo que, si pudiendo acceder en ese plazo al sistema de notificaciones, no lo hace, las consecuencias que puedan derivarse solo pueden ser imputables a su falta de diligencia.

La regulación que establece el precepto impugnado no vulnera, por tanto, el derecho que consagra el art. 24.1 CE, pues concilia el derecho a la tutela judicial efectiva del destinatario del acto de comunicación —la notificación no es eficaz si no puede acceder a su contenido por una incorrecta remisión o por una deficiencia del sistema de notificaciones— con el buen funcionamiento de la administración de Justicia, que exige que las resoluciones judiciales sean eficaces tan pronto como su destinatario tiene la posibilidad de conocer su contenido".

El órgano judicial que ha planteado la cuestión considera, además, que este precepto, al obligar a los abogados y procuradores a estar pendientes cada tres días de las notificaciones que puedan recibir, vulnera su derecho al descanso y las vacaciones (art. 40.2 CE) y los convierte en “esclavos de internet”.

El TC no aprecia que el art. 162.2 LEC, al otorgar plena eficacia a la notificación si en el plazo de tres días su destinatario no ha accedido a su contenido, lesione del derecho al descanso (art. 40.2 CE) de estos trabajadores. "El precepto permite que estos profesionales puedan estar tres días sin acceder al sistema de notificaciones, por lo que, en contra de lo que se sostiene en el auto de planteamiento, no tienen que estar permanentemente conectados a internet, pues es suficiente con que accedan cada tres días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso, sin que el ejercicio de este derecho afecte al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

La STC 6/2019, de 17 de enero, FJ 6, ha establecido que la obligación que tienen estos trabajadores de recibir los actos profesionales dirigidos a sus clientes no es desproporcionada, “sino la consecuencia natural del ejercicio de una actividad profesional continuada, esto es, el estado normal esperable”. Según se afirma en la citada sentencia, “se puede esperar que el profesional acceda a su buzón diariamente o casi a diario, no otra cosa”.

Por lo que se refiere a las vacaciones, el apartado tercero del art. 162.2 LEC establece que durante los días del mes agosto no se practicarán actos de comunicación por vía electrónica a los profesionales de la justicia salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan.

"De este modo, durante este mes —que como regla general es inhábil a efectos procesales (art. 130 ;LEC)— no se realizará este tipo de notificaciones salvo en los supuestos excepcionales en los que estos días sean hábiles para realizar determinados actos procesales. Con esta previsión la ley facilita que estos profesionales pueden tomar vacaciones en el mes de agosto y que, durante este tiempo, salvo excepciones, no tengan que atender obligaciones profesionales. Independientemente de ello, como razón auxiliar, cabe observar que, como declara la STC 6/2019, FJ 6, la normativa que regula el sistema de notificaciones electrónicas flexibiliza la utilización del buzón de Lexnet, previendo un mecanismo de sustituciones entre compañeros que permite que el titular de un buzón pueda vincular a otros usuarios “como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón” (art. 19.2 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre)”.

Pueden imponerse límites al disfrute efectivo de las vacaciones si tales límites traen causa de las necesidades de organización de cualquier actividad laboral o aparecen impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y son respetuosos con el principio de proporcionalidad (STC 324/2006, de 29 de noviembre, FJ 5). El buen funcionamiento de la administración de Justicia y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de quienes son parte en un proceso justifica que dentro de las obligaciones profesionales de los que actúan en este ámbito se encuentre la de recibir los actos de comunicación procesal de sus clientes (en este sentido, STC 9/2019, FJ 6) y que esta obligación persista incluso si estos profesionales se encuentran de vacaciones".

El TC concluye que no puede apreciarse que el precepto cuestionado vulnere los principios que pueden inferirse del art. 40.2 CE por ser contrario al derecho al descanso y a las vacaciones.

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