Última revisión
23/12/2016
El Tribunal Supremo aclara la actualización salarial durante el periodo de ultraactividad de un convenio.

Recordando al Doctrina de la Sala Cuarta sobre la vigencia de las diferentes cláusulas del convenio en la fase de ultraactividad, la Sentencia STS 8 de noviembre de 2016 (Rec 102/2016), limita temporalmente [«...desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010...»] los salarios que deben abonarse a los trabajadores a la Tabla Salarial del Acuerdo Tercero del Convenio Colectivo de Limpieza actualizada hasta 31 de diciembre de 2010, sin que proceda ninguna otra actualización más allá de esa fecha.
Caso analizado por el Tribunal Supremo
El Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza publica viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada (Código de Convenio 1802035), en su punto tercero, tras fijar la tabla salarial en vigor a partir del 1 de enero del 2008, para las diferentes categorías de trabajadores, a continuación literalmente expresa: «Las cantidades anteriormente reseñadas se incrementaran con el IPC anual más el 0,9 % desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2010».
En el acuerdo cuarto, literalmente se dice: «CUARTA.- A los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente: A.-Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP de Granada, a excepción de lo referido al número de horas trabajo semanal que se aplicará de conformidad con la cláusula 2ª del acuerdo del día 10 de junio de 2005.- Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro»
No procede durante la ultraactividad la actualización salarial dispuesta en convenio en caso de especificarse para un determinado periodo
Parea el Alto Tribunal, “si bien la previsión del Acuerdo Tercero -en tanto que salarial- tiene indudable cualidad normativa, y precisamente por esta naturaleza bien pudiera haberle alcanzado la ultraactividad pactada en el Acuerdo Cuarto, no lo es menos que la literalidad del pacto Tercero expresa una indudable limitación temporal [«...desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010...»] cuya prolongación a tiempo posterior, sin convención expresa al respecto, no solamente contradice el indubitado sentido de los términos empleados [«desde ... hasta»], sino que es opuesta a la voluntad limitativa que evidencia la minuciosa regulación de los sucesivos incrementos salariales efectuada en el apartado 5º de ese Acuerdo Cuarto [«a) Se abonará de manera inmediata el 4,1% de subida salarial del año 2004. b) Se abonará para el año 2005 el 2,9% desde el día 1 de enero a cuenta de la subida salarial del IPC más el 0,9. c) En el año 2005 se aplicará una subida lineal de acuerdo con los siguientes tramos:...»], mostrando bien a las claras -a nuestro juicio- la injustificada extralimitación que comporta haber extendido los incrementos pactados a periodos de tiempo diversos de los previstos.
