Así lo ha establecido en ... de 2016.

Última revisión
19/05/2016

Así lo ha establecido en una sentencia dictada el 9 de febrero de 2016, la cual ha sido publicada en el BOE de hoy, 19 de mayo de 2016.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/05/2016

El Tribunal Supremo anula un inciso del apartado 1º del artículo 74 del Reglamento del IVA relativo a la recaudación del impuesto en las importaciones.

A través de esta sentencia , publicada este jueves 19 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial del Estado, se resuelve un recurso en el cual se solicitaba (entre otros argumentos) la nulidad de pleno derecho del artículo primero del apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014 de 19 de Dic , el cual modificaba el artículo 74, apartado 1º del Real Decreto 1073/2014 de 19 de Dic , por vulneración de los artículo 9.3 y 14 de la Constitución, y por contravenir el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Por medio de ella, quedará anulado el siguiente inciso del presente artículo:

«Artículo 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.

1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

No obstante lo anterior, cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal, Y SIEMPRE QUE TRIBUTE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento, podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación, en cuyo caso, el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación se corresponderá con el previsto en el artículo 72 del mismo Reglamento. En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en su totalidad en la declaración-liquidación presentada a la Administración del Estado.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.

La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción a que se refiere este apartado quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural.

La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.»

Por lo tanto, el inciso resaltado constituye para el Supremo, una discriminación que no tiene justificación alguna, y relacionado con ello cita el artículo 167, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo también a las importaciones de bienes, el cual no establece discriminación alguna entre los que tributen en el territorio del Estado y fuera de éste.

El citado artículo establece lo siguiente:

« Artículo 167. Liquidación del impuesto.

Dos. En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.

La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. »

En conclusión, el Tribunal Supremo entiende evidente la ilegalidad del inciso “y siempre que tribute en la Administración del Estado”,ya que es el que produce la discriminación y carencia de cobertura legal.

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