Última revisión
El Tribunal Supremo aplica la doctrina del Constitucional sobre la plusvalía municipal
Tras las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía, llega la sentencia del Tribunal Supremo asumiendo la doctrina constitucional sobre la materia.
La J-47715892, resuelve, desestimando, un recurso de casación en interés de ley por el que (el Ayuntamiento de Ribarroja de Turia) se solicitaba la fijación de la siguiente doctrina legal:
?El incremento del valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU [Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana] es una presunción iuris
El Tribunal Supremo entiende que la doctrina que se propone no puede ser acogida, por los siguientes motivos:
?a) La doctrina legal que ha de proponerse no puede consistir en la mera reproducción de preceptos legales, y la Administración recurrente reacciona contra el criterio manifestado en la sentencia solicitando básicamente que se esté al tenor de la norma; de suerte que la doctrina legal cuya fijación postula, en modo alguno constituye la respuesta necesaria para subsanar el criterio erróneo que pretende evitarse.
b) Pero, sobre todo, el Tribunal Constitucional ha dictado, recientemente, sentencias en cuestiones de inconstitucionalidad que impiden estimar la doctrina legal que se nos solicita. En concreto: STC 26/2017, de 16 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015), STC 37/2017, de 1 de marzo (cuestión de inconstitucionalidad 6444/2015), STC 48/2017/2017, de 27 de abril (cuestión de inconstitucionalidad 232/2016), y STC de 11 de mayo de 2017 (cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016 ).
Esta última, que estima la cuestión de inconstitucionalidad, declara: '[...] en consecuencia que los artículos 107.1 , 107.2 ªa todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el
Son estas sentencias las que fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad económica- la doctrina constitucional, muy distinta de la que se nos propone y conforme a la cual ha de ser interpretado y aplicado el precepto objeto de este recurso.?
En conclusión, el Tribunal Supremo se acoge (como ya lo hizo el TC) a la inconstitucionalidad y nulidad de la fórmula de calcular el impuesto sobre la plusvalía establecida en los citados artículos, pero únicamente en situaciones que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Por lo tanto, el legislador cuenta ya con otra sentencia en su contra, y es misión exclusiva del mismo el cambio en la fórmula de calcular este impuesto.
? Consultar: J-47714248 ; J-47708052 ; J-47705174