Última revisión
25/01/2017
Para extinguir la relación laboral de los de los trabajadores en su condición de trabajadores indefinidos no fijos, el Ayuntamiento demandado debió seguir el cauce del art. 51 ET.

La Sala IV del Tribunal Supremo, sigue aplicando su consolidada doctrina entendiendo que la amortización de un contrato de interinidad por vacante, no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos; y, por ello, para poder extinguir los contratos sin haber cubierto previa y reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET.
En idéntica situación se encuentran las amortizaciones ante transformación de la contratación inicial o formalmente temporal en contratos de trabajo de indefinidos no fijos o la amortización de la plaza desempeñada.
De consonancia con lo anterior, la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 1076/2016, de 20/12/2016, Rec. 103/2015, llega a la conclusión de que para extinguir la relación laboral de los actores en su condición de trabajadores indefinidos no fijos, el Ayuntamiento debió seguir el cauce del despido colectivo regulado en el art. 51 ET, dado que el número de extinciones (14 puestos de trabajo) pone de relieve que se superaban los umbrales que delimitan el despido colectivo (ap. 1 c) del citado art. 51 ET ). Al no haberlo hecho así, el cese de los mismos es constitutivo de despido que ha de ser calificado como nulo a tenor de lo dispuesto en el art. 51.1 último párrafo ET y 122.2 b) LRJS , por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET .
