Así lo hay fijado en una ...miembros.

Última revisión
02/09/2016

Así lo hay fijado en una sentencia dictada el 28 de julio, en la cual se rechaza que estén legitimados para reclamar daños morales en representación de sus miembros.

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Materias: civil, procesal

Fecha: 02/09/2016

El Tribunal Supremo determina que las comunidades de propietarios no pueden reclamar daños morales.

El Tribunal Supremo a través de una sentencia dictada el 28 de julio (TS, Sala de lo Penal, nº 695/2016, de 28/07/2016, Rec. 10071/2016) en la que se resuelve un recurso contra la condena al pago de daños morales a una comunidad de propietarios por parte de un individuo por la comisión de los delitos de incendio, estragos y quebrantamiento de medida cautelar, estima que la comunidades de propietarios no están legitimadas para la reclamación de ese tipo de daños.

El abogado del condenado al pago de esos daños morales a la comunidad de propietarios, recurrió dicha condena al considerar que el pago de esos daños se había acordado respecto de personas que no habían comparecido en el procedimiento.

El Supremo, estima su recurso determinando:

“(…) si bien la legitimación de la comunidad de propietarios puede apreciarse respecto de aquellas cuestiones que hacen referencia a la gestión de la cosa común ( art. 398 del CC y 14 de la LPH ), en modo alguno resulta predicable para la reclamación de unos daños morales que, por hacer referencia al sufrimiento, al dolor o a la aflicción de determinados sujetos, son derechos de naturaleza personalísima y no están sometidos en su ejercicio al régimen jurídico de constitución de una junta de propietarios, como no pueden pasar tampoco por el régimen legal de adopción de sus acuerdos.

Debe observarse que algunas de las personas a las que la sentencia otorga una indemnización, manifestaron expresamente en el juicio oral que no reclamaban nada.

Todo, sin olvidar que algunos de los propietarios también abarcados por el pronunciamiento de la Sentencia, ni siquiera comparecieron al acto del juicio oral, de suerte que nada expresaron respecto al ejercicio de sus acciones civiles; y que existe incluso una indemnización que se otorga a un beneficiario cuya identidad no se determina (la sentencia acuerda que se indemnice en 5.000 euros al compañero de una de las propietarias del inmueble). “

El Tribunal Supremo, finaliza expresando que la falta de legitimación de quienes reclamaron que la indemnización abarcara estos extremos, determina la estimación del recurso, con reserva de acciones civiles a quienes puedan entenderse moralmente perjudicados.

 

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