Tribunal Supremo: los ERT... desempleo

Última revisión
05/12/2023

Tribunal Supremo: los ERTE COVID-19 no computan para una nueva prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/12/2023

El Tribunal Supremo dictamina que los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Pleno de la Sala de lo Social explica que la normativa especial Covid no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la ley.

Tribunal Supremo: los ERTE COVID-19 no computan para una nueva prestación por desempleo
Tribunal Supremo: los ERTE COVID-19 no computan para una nueva prestación por desempleo


Mediante un comunicado emitido por el Poder Judicial el 4 de diciembre de 2023 se ha hecho púbica la sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, donde se dictamina que los periodos de ERTE por COVID-19 no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Para el TS, las medidas impulsada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, «(...) no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid». 

El magistrado ponente ha explicado que la normativa especial Covid no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid.

Respecto a la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, el tribunal ha aclarado que no se admite esta posibilidad salvo que la ley lo contemple de manera expresa. Y es que, del artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que regula esta cuestión se desprende que para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

El recurso que ha motivado esta sentencia ha sido interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia y que, tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. El SPEE le había reconocido 660 días, los cuales ahora el Tribunal Supremo ha confirmado que eran correctos.

La única excepción contemplada por la ley es el caso de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. De esta forma, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empleada y ha confirmado que, tal y como establece la normativa actual, no se puede computar el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor para poder percibir una nueva prestación de desempleo.

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