El Tribunal Supremo modifica su criterio y ratifica el límite de 30 años edad pa... a la Guardia Civil.
Noticias
El Tribunal Supremo modif...dia Civil.

Última revisión
19/04/2017

El Tribunal Supremo modifica su criterio y ratifica el límite de 30 años edad para acceder a la Guardia Civil.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 19/04/2017

El Tribunal Supremo modifica su criterio y ratifica el límite de 30 años edad para acceder a la Guardia Civil.
El Tribunal Supremo modifica su criterio y ratifica el límite de 30 años edad para acceder a la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ha avalado el establecimiento de un límite máximo de edad de 30 años a partir del cual no se puede participar en las convocatorias de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Para el Alto Tribunal el establecimiento de este límite de edad no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, partiendo de la necesidad del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.

Mediante su reciente sentencia el Tribunal rechaza el recurso de un particular que alegó discriminación respecto a otros empleados públicos. El recurrente había considerado el límite de edad para la convocaron pruebas selectivas, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014, para las plazas de acceso directo, una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

CAMBIO DE DOCTRINA

De esta manera se modifica el criterio fijado en la Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 3269/2014, 24-11-2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.

El cambio doctrinal se basa en la Sentencia Supranacional Nº C-258/15, TJUE, 15-11-2016, por la que, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal de Luxemburgo consideró que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE de 27 de Nov DOUE (establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación).

A pesar de que las dos sentencias citadas no tratan casos iguales, el TS señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, ya que:

  • los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas.
  • en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo, además de que la diferencia de edad contemplada en uno y otro supuesto no parece excesiva.
  • los argumentos utilizados por el tribunal europeo concuerda con los esgrimidos por el Supremo para considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería.
  • el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.

COBERTURA NORMATIVA SUFICIENTE PARA EL MANTENIMIENTO DEL LÍMITE DE EDAD

El texto normativo por el que se fijaba el límite de edad tiene cobertura normativa suficiente en el artículo 26 de la Ley 42/1999 de 25 de Nov (Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil) (vigente hasta el 30 de noviembre de 2014), según el TS, al establecer, el texto aplicable en ese momento, que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil sería necesario, entre otros requisitos «... tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites de edad, estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes y no superar un número máximo de convocatorias».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Disponible

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Editorial Colex, S.L.

5.06€

4.81€

+ Información

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
Disponible

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico

Juan Ignacio Pinaglia-Villalón y Gavira

21.25€

20.19€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Generalidades de los Planes de Igualdad en el sector público
Disponible

Generalidades de los Planes de Igualdad en el sector público

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Tratamiento del sexo en el ordenamiento jurídico
Disponible

Tratamiento del sexo en el ordenamiento jurídico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información