Última revisión
25/11/2014
Desestima los recursos presentados por la promotora Inmojasan de infracción procesal y casación, por lo que mantiene el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Jerez, que determinaba la indemnización de la promotora a la asociación de afectados de Residencial Parque Europa.

La promotora Inmojasan, encargada de la construcción de dos promociones de viviendas,. arrastró un importante retraso por problemas económicos de la promotora, con lo que un grupo de vecinos creó la asociación de afectados de Residencial Parque Europa, para llevar a la sociedad mercantil a los tribunales y exigir los perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las viviendas.
Así, en 2011. el Juzgado de Instrucción número 4 falló a favor de los propietarios y condenaba a Inmojasan SA a indemnizar con 6.000 euros a cada uno de los afectado por daños morales, al no entregar las llaves en las fechas marcadas en los contratos de compraventa. Una indemnización que, en total, alcanzaba los 648.000 euros.
Como consecuencia del fallo del juzgado, la asociación recurrió la sentencia para exigir reparos por daños patrimoniales, por lo que se elevó la cuantía entre los 7.000 y los 12.000 en función de los metros cuadrados de las viviendas, e incrementaba el importe total hasta los 1.660.783 euros.
Por ello la promotora alegaba, en su recurso frente al Supremo, que se producía infracción procesal "al no apreciarse en dicha sentencia la legitimación activa de la asociación", y un recurso de casación por "infracción legal consistente en indebida inaplicación de los artículos 1101, 1103 y 1106 del ".
En su resolución, el Tribunal Supremo entiende que la sentencia aplica el artículo 6.1.7º de la Ley 1/2000 de 7 de Ene , por el que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Así, reconoce las asociaciones legales para la defensa de sus intereses legítimos.
Además, explica la sala que "en un daño in re ipsa (en la cosa misma), cual es el representado por su valor de uso, que obliga a su indemnización, tal y como sucede en este caso en el que se parte de un retraso evidente en el que los contratantes carecieron del uso y disfrute de las viviendas en el tiempo convenido y cuyos perjuicios concretan mediante un informe pericial, no sería justo excluir unas consecuencias económicas debidas al incumplimiento culpable de una de las partes por omisión del deber exigido por el tenor de la obligación contraída".
