Última revisión
El Tribunal Supremo revoca el desahucio en una vivienda de protección oficial de la Comunidad de Madrid
Expone la J-47712620 que la prórroga del arrendamiento es forzosa para el arrendatario, puesto que sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda y sin que la invocación de la estipulación 6 del contrato pueda servir de argumento para entender que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato "avisando con un mes de antelación" estado como está supeditado a que las "leyes lo permitan" Ello al reflejar que a Disposición Adicional Primera, apartado 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, mantiene la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto, entre otras cosas, al plazo de duración del contrato, y, en el presente caso, la duración del contrato y su prórroga está contenida en las estipulaciones Segunda y Tercera del contrato, así como en el artículo 3 del Decreto 100/1986
En el supuesto analizado, se formuló demanda de desahucio por parte de la empresa municipal, por expiración del plazo de contratocontra los demandados.
En instancia, el juzgador desestimó dicha pretensión por entender que al incardinarse la relación arrendaticia en un arrendamiento de viviendas de protección oficial, se regirá la relación con respecto a la normativa de aplicación al respecto, esto es, el Decreto de la Comunidad de Madrid 100/86 de 22 de Octubre, regulador del Arrendamiento de viviendas de protección pública, por lo que, el contrato se prorrogará bianualmente si continúan los requisitos que establece, tal y como se declara probado en el hecho enjuiciado.
Si bien la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia de instancia, ordenando el desahucio, nuestro Alto Tribunal entiende acertada la conclusión a la que llegó el juzgador de instancia, previo análisis de la jurisprudencia contradictoria emanada del tribunal en apelación.
Concreta el Tribunal Supremo que la Disposición Adicional 1ª, apartado 8 de la LAU
Por ello, y con independencia de que se observen las condiciones para proceder al desahucio por expiración del plazo, concretadas en el contrato suscrito "al efecto", debe de estarse a la normativa de aplicación, que en este caso es beneficiosa para el arrendatario.
Fuente: J-47712620