Última revisión
20/04/2015
A pesar de que los trabajadores tienen la obligación de presentarlo en el plazo de 3 días, su incumpliendo no puede conllevar el despido
Así lo ha afirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia de 17/02/2011. El caso tratado en esta sentencia es la de un trabajador que inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad. Este trabajador, después de entregar a la empresa el parte de baja, no volvió a comunicarse con la misma para entregarle los oportunos partes de confirmación, aun a pesar de que, como se pudo constatar, seguía de baja médica. De esta forma inclumplió la obligación de entregarlos en plazo de 3 días establecida en el del Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul .
La empresa, ante esta situación, remitió carta de despido al trabajador por no haber vuelto a tener conocimiento de él, ni de su situación, entendiendo que sus ausencias al trabajo eran injustificadas, basándose en que se había producido el incumplimiento contractual regulado en el del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar. (Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.)
El trabajador presenta reclamación ante la jurisdicción social por el despido ante la cual el Tribunal entiende que “En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador”. Además señala que “la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador” También señala que el incumplimiento del trabajador puede acarrear una sanción administrativa.
Además, en este caso, opera en beneficio del trabajador la situación de ansiedad-angustia-trastorno psicosomático que sufría y que originó su baja puesto que pudo influir en que no entendiera de forma correcta sus obligaciones.
