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Última revisión
23/12/2025

Tributos aclara cómo declarar en IRPF los atrasos de la prestación por desempleo cobrados tras actualización de las bases de cotización

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Materias: fiscal

Fecha: 23/12/2025

Los atrasos de prestación por desempleo cobrados tras una actualización de bases deben imputarse fiscalmente en los ejercicios en que eran exigibles, no cuando se perciben, vía complementarias.

Tributos aclara cómo declarar en IRPF los atrasos de la prestación por desempleo cobrados tras actualización de las bases de cotización


La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1321-25), de 15 de julio, ha esclarecido cómo deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los atrasos generados en una prestación por desempleo cuando estos se abonan por actualización de las bases de cotización y se perciben en un ejercicio posterior al de su devengo. 

La aclaración surge tras el caso de un trabajador despedido en 2023, quien, a raíz de una denuncia por infracotización, percibió en 2025 un pago retroactivo de 673,90 euros en concepto de prestación por desempleo correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 8 de mayo de 2024.

El origen del conflicto fiscal radica en el hecho de que la empresa donde prestaba servicios el trabajador fue obligada, tras la citada denuncia ante la Inspección de Trabajo, a regularizar las bases de cotización a la Seguridad Social para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2023. Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revisó la prestación por desempleo reconocida tras el despido producido en 2023, lo que conllevó, a su vez, la expedición de un pago por atrasos en 2025.

Dicho pago comprendía, específicamente, los importes correspondientes a la prestación de desempleo no abonados en su momento debido a las menores bases de cotización sobre las que se había calculado la misma. Sobre el importe de los atrasos, de 673,90 euros, no se aplicó retención alguna a cuenta del IRPF, aunque sí se realizó la pertinente regularización de la correspondiente aportación a la Seguridad Social.

La cuestión que se planteó ante Tributos fue clara: ¿Cómo deben tributar esos importes retroactivos en el IRPF del perceptor? La contestación, apoyándose en la interpretación conjunta de los artículos 17.1.b) y 14 de la LIRPF , es contundente.

De entrada, Tributos recuerda que las prestaciones por desempleo tienen, a efectos del IRPF, la naturaleza de rendimientos del trabajo, y que la regla general señala su imputación al período impositivo en el que sean exigibles para el perceptor. Sin embargo, el artículo 14.2.b) de la LIRPF regula un supuesto especial para aquellos casos en los que, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, el rendimiento se percibe en un período impositivo distinto al de su exigibilidad. En concreto, señala que dichos rendimientos deberán imputarse en el período en que fueron exigibles, debiendo el contribuyente presentar la autoliquidación complementaria correspondiente, sin que se le apliquen sanciones, intereses de demora ni recargos.

Aplicando esta normativa al caso concreto, Tributos determina que el importe abonado en 2025 como consecuencia de la regularización de las bases de cotización debe imputarse fiscalmente a 2023 y 2024, es decir, a los períodos impositivos en los que las prestaciones por desempleo eran exigibles. Esto implica que el perceptor deberá, si procede, presentar autoliquidaciones complementarias correspondientes a estos años, regularizando así su situación tributaria y evitando la doble imputación.

La resolución aclara, además, que la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social practicada sobre los atrasos también tiene la consideración de gasto deducible para esos mismos ejercicios, conforme a los rendimientos del trabajo, debiendo reflejarse de la misma manera en la declaración correspondiente a los ejercicios afectados.

Es decir, Tributos deja claro que el contribuyente no debe tributar por los atrasos en el año en que efectivamente los cobra, sino que debe regularizar su situación respecto a los años a los que, realmente, correspondía la percepción

En conclusión, la Dirección General de Tributos ha zanjado cómo deben integrarse en el IRPF las percepciones atrasadas de prestación por desempleo cuando estas derivan de una actualización de bases de cotización ajena al contribuyente: dichos importes se imputarán a los ejercicios fiscalmente exigibles, mediante declaraciones complementarias de dichos años, quedando el contribuyente exento de sanciones o intereses. Además, la regularización de la correspondiente aportación a la Seguridad Social también debe computarse de igual modo como gasto deducible en los mismos ejercicios. 


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