Última revisión
21/09/2026
El impuesto eléctrico forma parte de la base imponible del IVA

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0764-26), de 9 de abril de 2026, aclara cómo debe calcularse el IVA en las facturas de suministro eléctrico. En particular, confirma que el Impuesto Especial sobre la Electricidad se integra en la base imponible del IVA.
Relevancia del criterio. La consulta resuelve las dudas planteadas por una persona física cuya factura incluía, para calcular el IVA, tanto el consumo de electricidad y el alquiler de los equipos como el impuesto eléctrico. El criterio administrativo confirma que esa inclusión es correcta.
El suministro eléctrico es una entrega de bienes
La DGT parte de que la energía eléctrica tiene la consideración de bien corporal a efectos del IVA. Por ello, su suministro constituye una entrega de bienes conforme al artículo 8.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los tributos forman parte de la contraprestación
El artículo 78 de la Ley del IVA establece que la base imponible está constituida por el importe totción de la operación. Esta regla general también aparece recogida en la documentación doctrinal de Iberley.
En particular, el artículo 78.Dos.4.º incluye los tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. La previsión comprende los impuestos especiales exigidos en relación con los bienes objeto de la operación, salvo el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Como el Impuesto Especial sobre la Electricidad recae sobre el suministro eléctrico, su importe se incorpora a la contraprestación sobre la que se calcula el IVA. La regulación específica del impuesto eléctrico también toma como referenciía determinado a efectos del IVA, excluyendo las cuotas del propio impuesto eléctrico.
Cómo se calcula el IVA de la factura
Según la consulta, la base imponible del IVA estará formada, con carácter general, por la suma del consumo de energía, el alquiler de los equipos de medida, la potencia contratada, los peajes y cargos, los servicios adicionales contratados y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Sobre ese importe total se aplica el tipo impositivo del 21 %. Por tanto, no se calcula primero el IVA excluyendo el impuesto eléctrico: este último se suma al resto de conceptos que integran la base imponible y, después, se determina la cuota de IVA.
Consecuencia práctica
La inclusión del Impuesto Especial sobre la Electricidad en la base imponible del IVA no constituye por sí misma un error de facturación. De acuerdo con el criterio vinculante de Tributos, el IVA debe aplicarse sobre el importe total de la factura eléctrica, incluido dicho impuesto especial.

