Última revisión
21/07/2025
Tributos aclara las cuantías máximas a aportar a sistemas de previsión social a favor de hijos con discapacidad y cómo reducirlas en IRPF

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0367-25), de 20 de marzo de 2025, ha aclarado tanto las cuantías máximas que se pueden aportar a sistemas de previsión social constituidos a favor de hijos con discapacidad como el modo en que dichas aportaciones pueden emplearse para reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta aclaración llega tras la consulta planteada por una ciudadana, quien, junto a su cónyuge, tenía la intención de realizar aportaciones a estos sistemas en beneficio de sus dos hijos con discapacidad.
El tratamiento fiscal de estas aportaciones incorpora límites específicos y ciertas particularidades respecto a aportaciones a sistemas de previsión social. Según el artículo 53 de la LIRPF , las aportaciones a sistemas de previsión constituidos a favor de personas con discapacidad pueden reducir la base imponible general con los siguientes topes:
- Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de la LIRPF.
- Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad (incluidas las de la propia persona con discapacidad) no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y solo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de estas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
- Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites legales.
En el caso objeto de consulta, tanto la consultante como su cónyuge podrán beneficiarse de la reducción en su base imponible general en los términos señalados, es decir, hasta 10.000 euros anuales cada uno por cada hijo con discapacidad, siempre que se respete el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
Es relevante subrayar que la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. En este caso, el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
