Última revisión
13/10/2025
Tributos aclara las dudas de una asociación relacionada con el vapeo sobre el ámbito del Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos

En su consulta vinculante (V1211-25), de 3 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos ha resuelto las dudas planteadas por una asociación de promotores y empresarios del vapeo, aclarando si determinados productos forman parte del ámbito objetivo del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Por un lado, el Centro directivo considera que los siguientes productos sobre los que preguntaba la asociación (según las descripciones dadas por ella misma) constituyen líquidos listos para ser utilizados por el consumidor en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, así que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
- Sales de nicotina: líquido de vapeo formulado con sales de nicotina, diseñado para una absorción más rápida y un golpe de garganta más suave. Se presenta en envases de hasta 10 ml, listos para su uso inmediato en dispositivos de vapeo. Este producto contiene tanto el principio activo (nicotina), por lo que está destinado al consumo directo sin necesidad de manipulación adicional.
- Líquidos de cigarrillos electrónicos en formato botes de 10 ml con nicotina: líquido para vapeo compuesto por nicotina, propilenglicol, glicerina vegetal y aromas, presentado en envases de 10 ml. Este formato está regulado por la Directiva TPD y está expresamente diseñado para ser utilizado de forma directa por el consumidor, sin necesidad de mezclas o diluciones.
- Líquidos de cigarrillos electrónicos en formato botes de 10 ml sin nicotina: líquido para vapeo compuesto por propilenglicol, glicerina vegetal y aromas, presentado en envases de 10 ml. Este formato está regulado por la Directiva TPD y está expresamente diseñado para ser utilizado de forma directa por el consumidor, sin necesidad de mezclas o diluciones.
- Líquidos en formato Shortfill: líquidos sin nicotina en formatos superiores a 10 ml: Líquidos de vapeo presentados en formatos de 50 ml, 100 ml o similares, que contienen propilenglicol, glicerina vegetal y aromas, pero sin nicotina.
- Cigarrillos electrónicos previamente recargados con y sin nicotina en formato desechable: dispositivo electrónico de un solo uso que contiene un líquido con nicotina ya integrado, listo para su consumo mediante vaporización. El producto se presenta completamente ensamblado y operativo, sin necesidad de recarga ni manipulación previa. Está diseñado para ser utilizado directamente por el consumidor hasta el agotamiento del líquido o la batería.
A su vez, en la respuesta también se recuerda que todos los líquidos que puedan llegar a utilizarse, por estar concebidos para ello, en cigarrillos electrónicos o en dispositivos vaporizadores similares deberán resultar gravados. Y, ello, con independencia de que se comercialicen ya mezclados o de forma separada para ser mezclados por el consumidor final.
Así las cosas, Tributos indica que, como el destino final es la utilización en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, deben formar parte del ámbito objetivo del impuesto:
- Las denominadas bases (mezclas de glicerina vegetal y propilenglicol en diferentes proporciones).
- Los líquidos de aromas en formato Longfill (concentrados de sabor en envases parcialmente vacíos diseñados para que el consumidor añada la base glicerina vegetal/propilenglicol y, opcionalmente, nicotina).
- Los aromas mezclados con glicerina y/o propilenglicol.
- Los nicokits (nicotina diluida en propilenglicol, glicerina vegetal o en una composición de ambos u otros líquidos).
Con todo, el propilenglicol o la glicerina vegetal merecerán un tratamiento diferente cuando se comercializan de forma pura. No en vano, ambos elementos se pueden comercializar en numerosos establecimientos y tener múltiples aplicaciones, y la normativa sectorial vigente no exige que los líquidos destinados a ser utilizados en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares se comercialicen de forma exclusiva en tiendas especializadas. Por ese motivo, para la DGT no se puede considerar que la comercialización de estos productos esté siempre destinada para su utilización en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares. En consecuencia, no deben formar parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo que en su envase, embalaje o etiquetado se indique que se comercializan para su uso en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares.
