Última revisión
05/05/2026
Tributos aclara qué impuesto especial debe aplicarse a las bolsas de nicotina

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0064-26), de 20 de enero de 2026, concluye que las bolsas de nicotina quedan incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Relevancia del criterio. La consulta precisa si estos productos, comercializados por una entidad dedicada a la importación y distribución de artículos relacionados con labores del tabaco, están sujetos a algún impuesto especial. La DGT responde afirmativamente a partir de la regulación introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que modificó la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en adelante LIE.
Qué productos quedan gravados
La resolución recuerda que el artículo 64 de la LIE incluye en el ámbito objetivo del impuesto los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, siempre que no tengan la consideración de medicamentos.
Además, define las bolsas de nicotina como «productos de administración oral que contienen nicotina, pero no tabaco, mezclados con fibras vegetales o sustrato equivalente, presentados en bolsita o bolsitas porosas o formato equivalente».
Devengo, contribuyentes y base imponible
La DGT resume que, con carácter general, están sujetas la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de estos impuestos, así como las adquisiciones intracomunitarias en los términos del artículo 64 bis de la LIE.
En caso de importación, el impuesto se devenga en el momento del despacho de aduana, salvo que los productos se destinen directamente a una fábrica o depósito fiscal, supuesto en el que la importación se efectúa en régimen suspensivo. Si el devengo se produce por importación, será contribuyente el declarante en los términos previstos por la normativa aduanera.
La base imponible, para las bolsas de nicotina, está constituida por el peso del contenido del producto, expresado en gramos. El tipo impositivo aplicable, conforme al artículo 64 septies, es de 0,10 euros por gramo.
Exenciones y conclusión
La resolución también recuerda los supuestos de exención y devolución previstos en los artículos 64 octies y 64 nonies de la LIE, entre otros casos para determinadas importaciones o introducciones por viajeros, envíos ocasionales entre particulares, productos destinados a análisis científicos, destrucción bajo control administrativo, reciclado o expedición a otros Estados miembros.
En definitiva, la DGT concluye que las bolsas de nicotina importadas por la consultante sí tributan por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, con aplicación de las reglas específicas de devengo, contribuyentes, base imponible, tipo, exenciones y devoluciones previstas en la LIE.
