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Última revisión
20/08/2025

Tributos aclara que las subvenciones de las comunidades de propietarios se atribuirán en función del coeficiente de participación

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Materias: fiscal

Fecha: 20/08/2025

La DGT aclara que las subvenciones en comunidades deben repartirse entre los propietarios según su coeficiente de participación, computando en su IRPF.

Tributos aclara que las subvenciones de las comunidades de propietarios se atribuirán en función del coeficiente de participación


La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta a una consulta planteada por un miembro de una comunidad de propietarios que, tras la instalación de un ascensor sufragado gracias a subvenciones públicas, advirtió una diferencia entre la cuota de participación que le reconoce el catastro y la aplicada al repartir los costes de las obras entre los vecinos. Esta situación ha llevado al contribuyente a plantearse qué cuota debe reconocerse a un propietario de cara a la atribución fiscal de esas ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El caso se inició cuando un vecino, comprobó que la cuota de participación que le asignaba la comunidad de propietarios no coincidía con la del catastro, y por tanto, al producirse la recepción de subvenciones públicas para la obra, surgió la necesidad de determinar qué porcentaje debía ser declarado por cada copropietario como ganancia patrimonial en el IRPF.

En primer lugar, la DGT, en su consulta vinculante (V0528-25), de 28 de marzo de 2025, despeja una importante incógnita para las comunidades de propietarios: la subvención concedida para la instalación del ascensor no debe atribuirse fiscalmente sólo a los vecinos que hayan pagado efectivamente la obra, sino que corresponde, según el régimen de atribución de rentas, a todos los propietarios que en el momento del cobro ostenten tal condición.

La razón es clara: a efectos de la LIRPF y de la Ley General Tributaria, la comunidad de propietarios se comporta como una comunidad de bienes. Así, los beneficios o ayudas recibidas por la comunidad deben atribuirse a los miembros de la misma según la proporción establecida en la Ley de Propiedad Horizontal. Según el artículo 3 de dicha ley, a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo, siendo este coeficiente el que servirá de módulo para determinar la participación de cada propietario tanto en las cargas como en los beneficios, incluidas subvenciones y ayudas públicas.

En el terreno tributario, la subvención recibida por la comunidad de propietarios se considera una ganancia patrimonial para los comuneros, como queda recogido en el artículo 33.1 de la LIRPF . La atribución de esta ganancia debe realizarse en el período impositivo en que se cobre la ayuda, independientemente del momento en el que se haya aprobado o ejecutado la obra. Por tanto, serán los propietarios vigentes en el momento preciso del cobro quienes deban imputar en su declaración de la renta la parte proporcional que les corresponda conforme a su coeficiente de participación.

La DGT recuerda también que, en virtud del artículo 89 de la LIRPF :

«1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:

(…).

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

(…)».

Por tanto, Tributos concluye que las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietario deberán atribuirse a cada propietario en función de su coeficiente de participación en el edificio, añadiendo que la determinación del coeficiente de participación es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, y cuya valoración corresponde a los órganos de gestión de inspección de la AEAT.

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