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11/12/2025

Tributos aclara si un profesional que inicia actividad sin ingresos el primer año debe presentar pagos fraccionados en el siguiente

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Materias: fiscal

Fecha: 11/12/2025

La DGT aclara que si un profesional inicia actividad sin ingresos el primer año, debe presentar pagos fraccionados de IRPF en el siguiente ejercicio.

Tributos aclara si un profesional que inicia actividad sin ingresos el primer año debe presentar pagos fraccionados en el siguiente


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1290-25), de 11 de julio de 2025, ha aclarado la obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por los contribuyentes del IRPF, cuando en el año de inicio de la actividad profesional no han obtenido ingresos.

Para dar respuesta a esta cuestión el órgano directivo se remite al artículo 109 del RIRPF, el cual dispone en su apartado 2 que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a autoliquidar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, la cantidad que resulte de aplicar los preceptos sobre pagos fraccionados, si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. A estos efectos, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

En el caso que se le había planteado a la DGT en esta consulta, el contribuyente había iniciado su actividad en diciembre de 2024, sin que en ese año natural hubiese obtenido ingreso alguno, por tanto en el supuesto analizado no se cumple la circunstancia exigida por el apartado 2 del artículo 109 del RIRPF y, en consecuencia estará obligado a autoliquidar e ingresar los correspondientes pagos fraccionados en el año 2025.


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