Última revisión
19/05/2026
Tributos aclara el tratamiento en IRPF de un premio por un Trabajo de Fin de Grado

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0105-26), de 21 de enero de 2026, analiza la tributación en el IRPF de un premio de 400 euros concedido por una universidad al mejor Trabajo Fin de Grado.
Relevancia del criterio. La consulta concreta cómo debe calificarse fiscalmente un premio universitario otorgado en concurrencia competitiva a un TFG y si puede aplicarse la reducción del 30 % prevista para determinados rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Antecedentes
La universidad en la que el consultante cursó sus estudios convocó, con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, un procedimiento para conceder hasta cuatro premios a los Trabajos Fin de Grado presentados y aprobados durante el curso académico en los distintos grados. El consultante presentó su candidatura y obtuvo uno de los premios, por importe de 400 euros.
Calificación tributaria del premio
La DGT parte de que el premio no está amparado por las exenciones del artículo 7.l) ni del párrafo j) del artículo 7 de la LIRPF. Por ello, señala que su calificación solo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
Tras examinar el artículo 17 de la LIRPF, el Centro directivo recuerda que los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo cuando se cede el derecho a su explotación, pero pasan a calificarse como rendimientos de actividades económicas cuando suponen ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos.
En este caso, al otorgarse el premio a una obra científica concreta —el Trabajo Fin de Grado— y no implicar la concesión del premio cesión alguna de derechos de autor, según las bases de la convocatoria, la DGT concluye que su calificación en el IRPF es la de rendimientos de actividades económicas, en concreto profesionales, por responder a la autoría de una obra literaria o científica.
Aplicación de la reducción del 30 %
La resolución examina también la posible aplicación de la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la LIRPF. Al no estar el premio vinculado a un período de generación superior a dos años, la única posibilidad, según la DGT, es que encaje entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En este punto acude al artículo 25 del RIRPF, que incluye entre esos supuestos los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención, siempre que no conlleven cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial. Como esa cesión no concurre en el caso planteado, la DGT afirma que resultará aplicable la reducción del 30 %.
Impacto práctico
El criterio vinculante fija que los premios universitarios concedidos a un TFG, cuando retribuyen la autoría de la obra y no comportan cesión de derechos, no tributan como rendimientos del trabajo, sino como rendimientos de actividades económicas, pudiendo además aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF si cumplen las condiciones reglamentarias indicadas.
