Tributos aclara el tratam...a del RETA

Última revisión
11/06/2025

Tributos aclara el tratamiento en IRPF de una subvención para financiar la cuota reducida del RETA

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Materias: fiscal

Fecha: 11/06/2025

La DGT determina que las subvenciones para financiar la cuota reducida del RETA se consideran rendimientos en IRPF y deben reflejarse en el ejercicio correspondiente.


Tributos aclara el tratamiento en IRPF de una subvención para financiar la cuota reducida del RETA


La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0380-25), de 20 de marzo de 2025, ha aclarado la forma de tributación en el IRPF de una subvención concedida para financiar la cuota reducida al RETA.

La consulta establece en primer lugar que la subvención recibida para el pago de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad económica se considera a efectos del IRPF como rendimiento de la actividad económica conforme al artículo 27.1 de la LIRPF,  encontrándose sometida a tributación en el IRPF, no estando amparada por ninguno de los supuestos de exención legalmente establecidos.

Por otra parte, el artículo 28.1 de la LIRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del IS, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en ese artículo, en el artículo 30 de la LIRPF  para la estimación directa y el artículo 31 de la LIRPF  para la estimación objetiva.

Por cuanto se refiere a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la LIRPF establece que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IS, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. Una remisión que llevaría al artículo 11.1 de la LIS, que prevé como regla general de imputación que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputen al período impositivo en el que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Por lo tanto, y a falta de normas específicas en la normativa del IRPF y del IS, resulta de aplicación, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad económica correspondiente a la subvención percibida y su imputación temporal, lo establecido en la normativa mercantil de carácter contable.

Así, señala Tributos que debemos diferenciar entre el reconocimiento de la subvención y su imputación a resultados. Las subvenciones se registrarán como pasivos de la empresa cuando adquieran la condición de no reintegrables, teniendo esta consideración cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción. Una vez que adquieran la condición de no reintegrables, la imputación se realizará atendiendo a su finalidad. Para la imputación en el caso que se presenta, en que la subvención se concede la para financiar la cuota reducida al RETA, señala la de DGT que, cuando se concedan para financiar gastos específicos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Después del razonamiento expuesto, la Dirección General de Tributos concluye que las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos deberán reflejarse como rendimientos del ejercicio o ejercicios en que se devenguen dichos gastos.


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