Tributos aclara el valor ... se venden

Última revisión
30/05/2025

Tributos aclara el valor de adquisición de participaciones en fondos de inversión heredadas si luego se venden

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Materias: fiscal

Fecha: 30/05/2025

La DGT aclara cómo calcular el valor de adquisición de participaciones en fondos de inversión por herencia en el contexto de su posterior venta a efectos del IRPF.


Tributos aclara el valor de adquisición de participaciones en fondos de inversión heredadas si luego se venden


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0508-25), de 28 de marzo de 2025, ha aclarado el cálculo del valor de adquisición de participaciones en fondos de inversión que han sido heredadas en el contexto de su posterior venta. Este pronunciamiento busca guiar a los contribuyentes respecto a cómo determinar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración del IRPF a la luz del artículo 33.1 de la LIRPF.

Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, en los términos en que aparecen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF.

Dado que las participaciones han sido adquiridas a título lucrativo, su valor de adquisición estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquiriente. 

Señala la Dirección General de Tributos que, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF, el valor de adquisición de las participaciones vendrá determinado por el valor real de las mismas correspondiente en el momento de adquisición, siendo dicho valor real el valor de mercado que se acordaría entre sujetos independientes.

Concluye la consulta de la DGT señalando que el valor de las participaciones en el fondo de inversión recibidas por herencia estará constituido por la suma de:

  • El valor que, por aplicación de las normas del ISD, les corresponda a dichas participaciones de acuerdo con el porcentaje heredado, sin que pueda exceder del valor de mercado.
  • La parte de la cuota satisfecha por el consultante por el ISD que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones, y de acuerdo con el porcentaje heredado por este.


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