Última revisión
21/01/2026
Tributos analiza si la donación de dinero hecha a un residente en España por un no residente está sujeta al ISD español

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1515-25), de 19 de agosto de 2025, ha señalado que la donación que recibe un residente en el extranjero, estará sujeta a tributación en España por obligación real, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.
Esta resolución tiene su origen en una consulta realizada por una persona que tiene su residencia habitual en Australia. Su madre residente habitual y fiscal en Madrid tiene intención de donarle, mediante escritura pública una cantidad dineraria. Se cuestiona si es posible aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ISD, en particular, la bonificación del 99 % prevista para las donaciones realizadas entre padres e hijos, cuando el donante tiene su residencia habitual en dicha comunidad autónoma y el donatario es no residente fiscal en España.
No siendo el donatario residente en España se le exigirá el impuesto solo por la llamada obligación real, es decir, exclusivamente por las donaciones que reciba en territorio español. En el caso de la consulta dado que el dinero que se pretende donar está situado en España en el momento de la donación, el consultante estará sujeto al ISD por el concepto de donación.
Por cuanto se refiere a la aplicación de la normativa autonómica, señala el órgano directivo que, dado que el dinero tiene la consideración de bien mueble, el residente en Australia, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del período de los 5 años anteriores contados de fecha a fecha, conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda de la LISD.
Por otra parte, no siendo residente en ninguna comunidad autónoma y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Agencia Estatal de Administración tributaria.
Con relación a la aplicación de la normativa autonómica puede resultar de aplicación si el obligado tributario opta por ello. Advierte la DGT que en este caso resultarán de aplicación todas las normas aprobadas por la comunidad autónoma en cuestión, sin que el contribuyente pueda aplicar solo parte de ellas.
Finalmente, en la resolución de la consulta analizada, la DGT establece las siguientes conclusiones:
«Primera: La donación dineraria que va a recibir el consultante, no residente en el territorio español, estará sujeta a tributación en España por obligación real, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.
Segunda: El consultante, residente fiscal en Australia, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha. Al tratarse de una cuestión de hecho, este Centro directivo no tiene competencias para determinarla.
Tercera: Al no ser el consultante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (Paseo Castellana 147 bajo, 28046, Madrid).
Cuarta: Este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre las cuestiones referentes a las bonificaciones que haya establecido la Comunidad Autónoma cuya normativa autonómica pueda resultar de aplicación. Deberá dirigirse a dicha Comunidad para que le informen sobre dicha cuestión».
