Tributos analiza si las c...le en IRPF

Última revisión
13/02/2025

Tributos analiza si las cotizaciones de un residente que trabaja en remoto para empresa extranjera son gasto deducible en IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 13/02/2025

El residente en España que trabaje en remoto para una empresa sita en el extranjero podrá deducirse en su IRPF los gastos por cotizaciones al sistema de seguridad social de dicho país, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Tributos analiza si las cotizaciones de un residente que trabaja en remoto para empresa extranjera son gasto deducible en IRPF


La consulta vinculante de la DGT (V2214-24), de 15 de octubre de 2024, se plantea si un residente en España que trabaja en remoto para una empresa sita en el extranjero (en el supuesto, en Italia), a la hora de declarar sus rendimientos del trabajo en el IRPF español, puede deducirse los gastos por cotizaciones sociales al sistema italiano.

Se parte de la base de que los rendimientos que obtiene el trabajador en remoto tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la LIRPF. Por lo tanto, los rendimientos dinerarios del trabajo deberán computarse por el importe íntegro (bruto) devengado y, como regla general, en su totalidad (salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la LIRPF) .

Una vez determinado el importe de los rendimientos íntegros del trabajo, podrán ser objeto de deducción los gastos que la LIRPF califica como deducibles. Esto es, aquellos que establece el artículo 19 de la LIRPF; que, entre otros, se refiere a las «cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios». A cuyo respecto, tal y como señala Tributos, conviene tener en cuenta que la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual este tributa.

Por otra parte, el Centro directivo ya señaló en consultas vinculantes previas, que las referencias realizadas en la normativa del impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81 bis de la LIRPF, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes extranjeros. Así lo estableció, por ejemplo, en su consulta vinculante (V1978-18), de 2 de julio de 2018, con cita de otras previas.

Y, en ese sentido, y a modo de ejemplo, en relación con personas físicas residentes fiscales en España, que desarrollaban trabajos por cuenta ajena para empresas residentes en Suiza, cotizando a la seguridad social por dichos trabajos en ese país, la Dirección General de Tributos ya había concluido lo siguiente, en su consulta vinculante (V2685-16), de 15 de junio de 2016:

«En relación con la cuestión planteada sobre si los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de Suiza se considerarían incluidos en la letra a) del artículo 19.2 de la LIRPF, cabe indicar que, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, esto es, la legislación de la Seguridad Social de Suiza aplicable a los trabajadores en el presente caso, debe cotizarse a la Seguridad Social de ese Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho Estado, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo».


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