Última revisión
02/12/2025
Tributos analiza si una indemnización cobrada del seguro colectivo de la empresa por IPT queda exenta de IRPF o no

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1282-25), de 10 de julio de 2025, responde sobre la posible exención en el IRPF de la indemnización de un trabajador por incapacidad permanente total cubierta por un seguro colectivo de accidentes suscrito con una entidad aseguradora.
El trabajador, por cuenta ajena, vio reconocida su incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que provocó que causara baja de la empresa. Según el convenio colectivo, una situación así conlleva una indemnización de 40.000 euros, cuantía garantizada a través de una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes suscrita por la empresa.
La compañía aseguradora, al abonar la indemnización correspondiente, practicó la retención a cuenta del IRPF, alegando que se trata de una renta del trabajo. Disconforme con esta práctica, el trabajador planteó ante Tributos si el importe recibido debería quedar, en todo o en parte, exento de tributación, acogiéndose a lo previsto en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF:
«d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
La Dirección General de Tributos centra la resolución en la propia definición legal de «seguro de accidentes». De acuerdo a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, «accidente» es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez o muerte.
Dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también riesgos otros riesgos, la indemnización percibida no deriva de un contrato de seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la LIRPF .
