Última revisión
16/06/2025
Tributos analiza el tratamiento en IRPF del premio de un bingo «online» y cómo afecta a la obligación de declarar

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0484-25), de 25 de marzo de 2025, resuelve sobre la obligación y forma de declarar un premio de bingo online. La consultante, que no está obligada a presentar la declaración de la Renta por sus circunstancias, desea conocer la forma de proceder y la obligación de presentar la declaración tras haber ganado un premio de más de 3.000 euros en un bingo online, ya que, pese a esa cuantía, sigue sin llegar a los ingresos mínimos para presentarla.
Previo al análisis del caso, la DGT recuerda la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, relativa a aquellos premios que han sido obtenidos por contribuyentes del IRPF y se encuentran sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial. Sostiene el Centro directivo que, conforme a dicha regulación, los premios sujetos al gravamen especial no se integran en la base imponible del IRPF y no figuran por tanto en la declaración anual del impuesto. Además, tampoco procede la autoliquidación del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera cuando el premio obtenido fuese de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 de dicha disposición (40.000 euros) o se hubiese practicado retención o ingreso a cuenta.
En cuanto a la tributación de los premios distintos de los sujetos a gravamen especial, como el premio de bingo online en este caso, Tributos se basa en el artículo 33 de la LIRPF, que en su apartado 1 especifica que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Así, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar tributarán como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que den lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales y no estén amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecida legalmente.
En lo relativo a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012, se modificó la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF, quedando como aquí se expone:
«5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
(...)
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley».
Esta modificación supuso la incorporación de la incidencia en la liquidación del IRPF de las pérdidas en el juego, las cuales no se computaban previamente a la fecha de la modificación del artículo. Como indica la DGT respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego, «cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados (por el exceso sobre el precio de las apuestas premiadas) o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida».
En lo relativo a la declaración del impuesto, se ha de acudir al artículo 96 de la LIRPF en el que se indica que:
«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
(...)
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros».
En vista de todo lo anterior, la DGT concluye que, ajustando la contestación a los datos aportados por la consultante, existiría la obligación de presentar la declaración del IRPF, puesto que «el hecho de superar el límite conjunto (para rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) de 1.000 euros anuales —excluyente de aquella obligación— hace operativo lo dispuesto con carácter general en el apartado 1 del artículo 96 antes transcrito».
