Última revisión
25/06/2026
Tributos detalla cómo tributa la retribución por actuar como representante de la Administración en unas elecciones

En la consulta vinculante (V0272-26), de 9 de febrero de 2026, la Dirección General de Tributos aclara cómo tributan en el IRPF del perceptor las retribuciones obtenidas por participar como representante de la Administración en unas elecciones (en el concreto supuesto, al Parlamento de Galicia).
Calificación fiscal de la renta obtenida
El Centro directivo señala que las retribuciones percibidas por un contribuyente por su prestación de servicios como representante de la Administración en las elecciones al Parlamento de Galicia tienen la consideración de rendimientos del trabajo. En concreto, los servicios prestados consistían en la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información durante la jornada de votación.
La respuesta parte del artículo 17.1 de la LIRPF, que define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Sobre esa base, la DGT considera que procede calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones obtenidas por el consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración en las elecciones gallegas.
Imputación temporal
Una vez determinada la naturaleza de la renta, la consulta se centra en su imputación temporal. A estos efectos, la DGT acude al artículo 14.1.a) de la LIRPF, conforme al cual los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Esa exigibilidad vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago.
En el supuesto analizado, dicha circunstancia se produce con la finalización de la prestación de servicios desarrollada por el consultante.
Bajo esa premisa, la consulta vinculante concluye que las retribuciones objeto de consulta deben imputarse al período impositivo 2024.
Alcance y relevancia de la consulta vinculante
Los hechos descritos en la consulta señalan que el consultante participó como representante de la Administración autonómica en las elecciones al Parlamento de Galicia y percibió las retribuciones correspondientes por tal participación. La cuestión planteada se ciñe a la tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La respuesta de la DGT se limita a resolver esa cuestión desde la doble perspectiva de la calificación de la renta y de su imputación temporal.
