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Última revisión
04/12/2025

Tributos estudia si la comisión cobrada por la custodia de valores en el banco está sujeta a IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 04/12/2025

La DGT aclara que la comisión por custodia de valores bancarios está sujeta y no exenta de IVA, debiendo la entidad repercutir este impuesto al cliente.


Tributos estudia si la comisión cobrada por la custodia de valores en el banco está sujeta a IVA


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1314-25) de 11 de julio de 2025, ha señalado que los servicios prestados por una entidad de crédito a su cliente consistente en la custodia de cartera de valores están sujetos y no exentos del IVA.

En el caso concreto el consultante es una persona física titular de una cuenta de valores por la que la entidad responsable le cobra una comisión por los derechos de custodia. El consultante plantea al centro directivo si esta comisión se encuentra sujeta pero exenta del IVA.

En primer lugar, la DGT señala que ha de partirse del hecho de que la entidad bancaria que presta el servicio tiene la consideración de empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el que se realiza la consulta de conformidad con el artículo 5 de la LIVA. Y ello en tanto que ordena un conjunto de medios personales y materiales con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad.

A continuación, la respuesta establece que el servicio que presta la entidad bancaria está sujeta y no exenta del IVA. Esta conclusión deriva de lo establecido tanto en la Directiva 2006/112/CE como en la LIVA, las cuales establecen que están exentas del IVA las operaciones relativas a acciones y otros valores con excepción del depósito y la gestión de los mismos. Así mismo se remite el centro directivo a la sentencia del TJUE, asunto C-235/00, de 13 de diciembre de 2001, ECLI:EU:C:2001:696 en la que se define lo que ha de entenderse por operaciones relativas a títulos valores, señalando:

«28 En efecto, tal como el Tribunal de Justicia subrayó en el apartado 73 de la sentencia SDC, antes citada, el comercio de títulos valores incluye actos que cambian la situación jurídica y financiera de las partes, comparables a los que existen en el caso de una transferencia o un pago. Por consiguiente, una mera prestación material, técnica o administrativa que no implique modificaciones jurídicas ni financieras no parece incluida en la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva».

Por todo lo expuesto, la Dirección General de Tributos responde a la consulta formulada señalando que la prestación del servicio, por parte de la entidad financiera, de la custodia de cartera de valores está sujetoa y no exenta del IVA y, en consecuencia, la entidad bancaria en la prestación de tal servicio deberá repercutir el IVA.

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