Última revisión
06/03/2026
Tributos impide aplicar el IVA del 10 % a servicios del arquitecto que redacta el proyecto técnico

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1657-25), de 16 de septiembre de 2025, analiza el tipo impositivo del IVA aplicable a los servicios de un arquitecto que redacta un proyecto técnico vinculado a una obra de rehabilitación en la vivienda habitual de una persona física.
Objeto de la consulta
Una persona física contrata a un arquitecto para la redacción del proyecto técnico de una obra de rehabilitación en su vivienda habitual que determina que los servicios cumplen los requisitos legales para aplicar el tipo reducido del 10 %. Se plantea si los honorarios del arquitecto por la redacción del proyecto pueden tributar al 10 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sujeción al IVA de los servicios del arquitecto
La DGT recuerda que, conforme a los artículos 4 y 5 de la LIVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes realizan actividades empresariales o profesionales, entre ellas el ejercicio de profesiones liberales. En aplicación del artículo 11.Uno y Dos.1.º de la LIVA, la actuación del arquitecto constituye una prestación de servicios (ejercicio independiente de una profesión) sujeta al IVA.
Regla general: tipo impositivo del 21 %
El artículo 90.Uno de la LIVA establece que el impuesto se exigirá al tipo general del 21 %, salvo los supuestos en que resulte aplicable alguno de los tipos reducidos previstos en el artículo 91.
No cabe el 10 % por ejecución de obra de construcción o rehabilitación
El artículo 91.Uno.3.1.º de la LIVA aplica el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
De acuerdo con la doctrina de la DGT, ese tipo reducido solo procede cuando:
- Las operaciones tienen naturaleza de ejecuciones de obra.
- Derivan de contratos directamente concertados entre promotor y contratista.
La expresión «directamente formalizados» ha de considerarse equivalente a «directamente concertados» entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. Además, a efectos del IVA señala la DGT que «se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio».
- Tienen por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios.
- Consisten materialmente en la construcción de los edificios.
La DGT concluye que los honorarios profesionales del arquitecto por la redacción del proyecto y la dirección de obra no constituyen ejecuciones de obra, por lo que no pueden acogerse al tipo reducido del 10 % del artículo 91.Uno.3.1.º de la LIVA, debiendo tributar al 21 %.
Este criterio se alinea con consultas anteriores, como la consulta vinculante (V2050)-16, de 12 de mayo de 2016, relativa a determinados servicios entre los que se encontraban los de «elaboración del proyecto de obra, servicios de arquitecto, aparejador, coordinación de seguridad y salud y “project manager”» y más recientemente en las consultas vinculantes (V3026-19), de 28 de octubre de 2019; (V2506-20), de 22 de julio de 2020 y (V2098-21), de 12 de julio de 2021.
El artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA prevé el tipo reducido del 10 % para las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando:
- El destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular (o una comunidad de propietarios).
- La construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Quien realiza las obras no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
La DGT aclara que los servicios del arquitecto consultados, consistentes en la redacción del proyecto o la dirección de obra, no son ejecuciones de obra de renovación o reparación en el sentido del precepto, por lo que tampoco pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 %.
Este mismo criterio ya había sido reiterado por la DGT en consultas como las vinculantes (V3026-19), de 28 de octubre de 2019 y (V2098-21), de 12 de julio de 2021.
Criterio final: honorarios al 21 %
En consecuencia, la Dirección General de Tributos concluye que los servicios de arquitecto objeto de la consulta (redacción del proyecto técnico y, en su caso, dirección de obra) tributan al tipo impositivo general del 21 %, conforme al artículo 90 de la LIVA.
