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Última revisión
18/09/2025

Tributos indica cómo tributa en IRPF la asignación económica de un reservista de especial disponibilidad

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Materias: fiscal

Fecha: 18/09/2025

La asignación de reservistas de especial disponibilidad tributa como rendimiento del trabajo en IRPF y no está exenta de tributación, según la DGT.

Tributos indica cómo tributa en IRPF la asignación económica de un reservista de especial disponibilidad


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1109-25), de 25 de junio de 2025, analiza la tributación en el IRPF de la asignación percibida por un reservista de especial disponibilidad. 

El consultante, quien cesó su relación laboral con el Ministerio de Defensa tras cumplir la edad establecida en la normativa, mantiene la condición de disponibilidad y por esta condición percibe una asignación económica, distribuida en 12 mensualidades, sobre la cual le practican retención mensual por IRPF. Esta asignación aparece reflejada en los datos fiscales del consultante como rendimiento de trabajo por cuenta ajena por el importe total percibido, y la retención practicada. El consultante solicita saber la calificación fiscal de la asignación económica y si está exenta de tributación.

En su respuesta, la DGT cita diversos artículos, entre ellos, el artículo 122.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que reconoce la existencia de reservistas de especial disponibilidad indicando que son militares de tropa y marinería que adquieren la citada condición al finalizar su compromiso de larga duración y a los cuales les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de abril.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, establece lo siguiente:

«1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.

El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.

2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro».

El artículo 18 de la citada ley establece que el reservista de especial disponibilidad carece de la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en dicho artículo. 

En cuanto a sus obligaciones y derechos, el artículo 19 indica lo siguiente:

«1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.

3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.

(...)».

En lo relativo al ámbito fiscal del IRPF, la DGT recurre al artículo 17 de la LIRPF , en el que se establece la siguiente definición de rendimientos del trabajo:

«1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…)».

A la vista de lo anterior, el Centro directivo concluye que la asignación económica percibida por el consultante en su condición de reservista de especial disponibilidad «tiene la calificación fiscal de rendimiento de trabajo, sujeto a tributación en el IRPF – sin encontrarse amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente –, y, por tanto, sujeto a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta».


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