Última revisión
06/04/2026
Tributos indica si el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas está sujeto al IVA o no

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1757-25), de 30 de septiembre de 2025, analiza el tratamiento en el IVA del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales en Andalucía, satisfecho por una entidad gestora del agua y repercutido a sus clientes.
La consulta concluye que este canon no está sujeto al IVA y que no debe incluirse en la base imponible del servicio de captación, depuración y distribución de agua. Además, precisa cómo debe abordarse la deducción de las cuotas soportadas cuando el operador realice conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas.
Antecedentes analizados por la consulta
La entidad consultante presta servicios de captación, depuración y distribución de agua para entidades locales de una Comunidad Autónoma. En el desarrollo de esa actividad, satisface a las Administraciones públicas el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de competencia local y lo repercute a los usuarios, planteando si dicho importe queda sujeto al impuesto, si debe integrar la base imponible del servicio y qué consecuencias tiene sobre su derecho a deducir el IVA soportado.
La DGT revisa su criterio a la luz del Tribunal Supremo
La contestación parte de los artículos 4.Uno, 7.8.º.F).b'), 78.Dos.4.º y 94.Uno de la LIVA. Tras recordar que la distribución de agua es, en todo caso, una actividad sujeta al impuesto, la DGT incorpora el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 297/2021, de 3 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:896, relativa al canon del agua de Galicia.
La clave interpretativa es que, según el Supremo, el consumo o uso del agua no puede equipararse al servicio de suministro de agua. Por ello, cuando el canon grava ese uso o consumo y no la misma operación que resulta gravada por el IVA, no procede considerarlo sujeto al impuesto ni integrarlo en la base imponible al amparo del artículo 78.Dos.4.º de la Ley del IVA.
La propia DGT señala que, aunque esa sentencia se refería a la normativa gallega y no crea doctrina jurisprudencial, ha revisado su criterio para aplicar esas consecuencias a normativas análogas de otras comunidades autónomas.
Aplicación al canon andaluz de mejora de infraestructuras hidráulicas
La consulta examina la regulación contenida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y recuerda su precedente sobre el canon autonómico andaluz en la consulta vinculante (V0500-22), de 14 de marzo. A partir del objeto, finalidad, hecho imponible y base imponible del canon, entiende que las mismas conclusiones deben extenderse al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales.
Por tanto, puede concluirse que este canon no se entiende incluido en el ámbito del artículo 7.8.º.F).b') de la LIVA, de modo que no está sujeto al IVA. Y, en cualquier caso, tampoco resulta aplicable el artículo 78.Dos.4.º, por lo que no forma parte de la base imponible de las operaciones gravadas por el impuesto.
Deducción del IVA soportado
En cuanto al derecho a deducir, la DGT recuerda que las cuotas soportadas serán deducibles si se cumplen los requisitos generales del capítulo I del título VIII de la LIVA. En particular, originan el derecho a deducción las operaciones interiores sujetas y no exentas.
Si la entidad realiza simultáneamente operaciones sujetas y operaciones no sujetas por aplicación del artículo 7.8.º, deberá aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación para las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados de forma simultánea en unas y otras actividades, manteniéndolo en el tiempo salvo causa razonable para modificarlo.
La consulta subraya, además, que no serán deducibles las cuotas soportadas por adquisiciones o servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas. En cambio, las cuotas vinculadas exclusivamente a operaciones sujetas, o la parte imputable a estas conforme al criterio adoptado, podrán deducirse si concurren los restantes requisitos legales y de facturación.
Impacto práctico
En la medida en que el canon local de mejora no está sujeto al IVA ni integra la base imponible del servicio, su tratamiento fiscal debe separarse del de la prestación principal, con efecto directo en la facturación y en el cálculo de las deducciones del impuesto soportado.
