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Última revisión
24/09/2025

Tributos indica si en el IH hay límite de litros de gasolina exenta que pueden suministrarse a una embarcación de pesca profesional

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Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2025

Tributos aclara que no existe límite en el suministro de gasolina exenta de Impuesto sobre Hidrocarburos para embarcaciones de pesca profesional siempre que se cumplan los procedimientos establecidos.

Tributos indica si en el IH hay límite de litros de gasolina exenta que pueden suministrarse a una embarcación de pesca profesional


La Dirección General de Tributos ha aclarado en su consulta vinculante (V0980-25), de 10 de junio de 2025, que no existe límite en el suministro de gasolina exenta de Impuesto sobre Hidrocarburos para embarcaciones de pesca profesional. La consulta, elevada por una entidad que opera como almacén fiscal y titular de la explotación de un puerto deportivo —incluyendo la gestión de una gasolinera que suministra combustible tanto a embarcaciones de pesca como a embarcaciones de recreo—, se centró en determinar si existe algún límite al volumen de gasolina exenta del Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) que puede suministrarse en cada repostaje a las embarcaciones registradas en lista tercera, es decir, aquellas destinadas a la pesca profesional.

La respuesta de Tributos se apoya en lo establecido por el artículo 51.2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE), que prevé la exención del IH en la fabricación o importación de productos sujetos al impuesto cuando su destino sea la utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, a excepción de la navegación privada de recreo. Dicha exención forma parte de las políticas sectoriales destinadas a incentivar y apoyar la actividad pesquera profesional, permitiendo un abaratamiento de los costes operativos por vía fiscal.

Para disfrutar de este beneficio fiscal es imprescindible ajustarse a los procedimientos reglamentarios contemplados en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El artículo 102 del mencionado Reglamento  establece que el avituallamiento de carburantes a embarcaciones para beneficiarse de la exención edeberá ajustarse al procedimiento descrito en el apartado 2 de la letra B del artículo 29 de dicho Reglamento, salvo que se utilice el procedimiento de ventas en ruta a que se refiere el artículo 27. Cuando se trate de buques de las Fuerzas Armadas no será precisa la incorporación de trazadores y marcadores. Por lo demás, se detalla el proceso de avituallamiento a embarcaciones, exigiendo la documentación de la operación mediante un documento administrativo electrónico, el cual debe reflejar datos del suministrador, del destinatario y del propio avituallamiento, y que deberá ser conservado durante el periodo de prescripción fiscal.

El artículo 29, letra B del Reglamento, regula la circulación de los productos en régimen de exención, señalando que tanto el expedidor como el destinatario están sujetos a rigurosos sistemas administrativos y de control, que incluyen la tramitación y conservación de documentos electrónicos validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como registros auditables en los libros de existencias.

De forma complementaria, el procedimiento de ventas en ruta, regulado en el artículo 27 del Reglamento, regula el procedimiento en caso de ventas en ruta de producto objeto del IH.

La normativa prevé específicamente la posibilidad de emplear estos procedimientos para el avituallamiento de carburantes a embarcaciones acogidas a la exención, como es el caso de la pesca profesional, previa autorización de la oficina gestora competente.

La clave de la contestación de Tributos reside en la interpretación de la configuración legal de la exención: el beneficio se limita únicamente al destino del carburante —la navegación profesional, incluida la pesca— y al cumplimiento de los procedimientos previstos, sin establecer en ningún momento un tope máximo de litros que pueda acogerse a la exención fiscal por cada repostaje. Por tanto, siempre que se trate de embarcaciones registradas en la lista tercera del registro de matrícula de buques —reservada para buques de pesca profesional—, el combustible suministrado con destino a su actividad está exento del IH sin límite de cantidad por repostaje.

En este sentido, Tributos recuerda la importancia de la distinción con la navegación privada de recreo, para la que sí queda expresamente excluida la posibilidad de acogerse a esta exención. 

En conclusión, la Dirección General de Tributos ha confirmado oficialmente que no existe límite de litros de gasolina exenta que pueda suministrarse en cada repostaje a una embarcación registrada en la lista tercera —pesca profesional— siempre que el avituallamiento se destine a la navegación profesional y se cumplan los estrictos procedimientos administrativos establecidos. 

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