Última revisión
10/09/2025
Tributos insiste en que una «mejora indemnizatoria» por despido no queda exenta de IRPF

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1066-25), de 25 de junio de 2025, ha vuelto a insistir en que las denominadas «mejoras indemnizatorias» pactadas entre empleador y trabajador en un proceso de despido no disfrutan de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El origen de la controversia reside en la actuación de un trabajador despedido el 21 de diciembre de 2023, que, disconforme con la decisión empresarial, presentó demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, acumulando además la solicitud de tutela de derechos fundamentales y una reclamación económica en concepto de indemnización por la presunta vulneración de estos. La situación encontró una salida pactada tras la firma, el 20 de diciembre de 2024, de un acta de conciliación con avenencia. Dicho acuerdo, homologado judicialmente por el Juzgado de lo Social de Málaga el 20 de enero de 2025, suponía el reconocimiento, por parte de la empresa, de la improcedencia del despido y la consiguiente extinción del vínculo laboral, fijándose el abono al trabajador de 230.000 euros brutos (186.476,73 euros netos).
El desglose de esta cuantía —elemento clave en la cuestión tributaria— fue el siguiente: 56.738,58 euros netos por indemnización total por despido y 129.738,15 euros netos en concepto de «mejora indemnizatoria».
El acuerdo recoge expresamente que, con el pago de las sumas pactadas, el trabajador se considera completamente liquidado y finiquitado respecto a la empresa y cualquier otra entidad del grupo, por toda clase de conceptos salariales y extrasalariales, así como por daños y perjuicios reclamados. La cláusula de cierre elimina, desde ese momento, cualquier reclamación futura derivada de la relación laboral extinguida.
La consulta dirigida a Tributos versó sobre la exención, en el IRPF, de las cantidades recibidas por el trabajador tras el acuerdo mencionado. El análisis normativo parte del artículo 7.e) de la LIRPF , que establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; siempre que no provengan de pactos, convenios o contratos individualizados. Se fijan también límites para este beneficio fiscal —180.000 euros como tope máximo exento— y se aclara que las cantidades acordadas en actos de conciliación administrativa no se consideran pactos, convenios ni contratos.
En este caso, la consulta reconoce el derecho del trabajador a la exención del importe indemnizatorio correspondiente al despido improcedente —limitado en este supuesto concreto a 56.738,58 euros netos—, por estar ajustado a la legislación laboral y al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, recalca con rotundidad que la «mejora indemnizatoria», es decir, el importe adicional de 129.738,15 euros netos pactado entre las partes no puede acogerse a la exención recogida en el citado precepto.
La razón es clara: la mejora indemnizatoria responde a pactos y acuerdos particulares entre empresa y trabajador, careciendo de respaldo en disposiciones normativas de carácter obligatorio. Por tanto, esta cuantía debe tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF.
El criterio de la Administración tributaria, ahora reiterado, implica que la porción calificada como «mejora indemnizatoria» está sujeta y no exenta de tributación en el IRPF, calificándose como rendimiento del trabajo. No obstante, puede beneficiarse, si cumple con varios requisitos legales, de la reducción del 30 % prevista por el artículo 18.2 de la LIRPF para rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años (por ejemplo, cuando se devenga tras una larga relación laboral) o aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta reducción, sin embargo, se encuentra sujeta a ciertas limitaciones anuales y al historial fiscal del contribuyente.
