Tributos niega la deducci...de 40 años

Última revisión
25/06/2025

Tributos niega la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a un pensionista residente en la Península tras trabajar allí más de 40 años

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Materias: fiscal

Fecha: 25/06/2025

Quienes no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla no podrán aplicar esta deducción por los rendimientos del trabajo, aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.


Tributos niega la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a un pensionista residente en la Península tras trabajar allí más de 40 años


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0522-25), de 28 de marzo de 2025, analiza si un contribuyente que, tras haber trabajado más de 40 años en Ceuta, actualmente reside en la Península y percibe una pensión, puede aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Dicha deducción se encuentra prevista en el artículo 68.4.2.º de la LIRPF , en los siguientes términos:

«1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

(...)

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

(...)».

Así las cosas, el Centro directivo concluye que los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla no podrán aplicar esta deducción por los rendimientos del trabajo (concepto que alcanzaría a las pensiones) aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.


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