Tributos permite aplicar ...su titular

Última revisión
15/05/2024

Tributos permite aplicar el IVA reducido por adquirir vehículo para transporte de persona con movilidad reducida aunque esta no sea su titular

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 15/05/2024

En una consulta vinculante de marzo de 2024, la DGT repasa los requisitos para la aplicación del tipo de IVA reducido en estos casos y aclara si, a tal respecto, es imprescindible que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.

Tributos permite aplicar el IVA reducido por adquirir vehículo para transporte de persona con movilidad reducida aunque esta no sea su titular
Tributos permite aplicar el IVA reducido por adquirir vehículo para transporte de persona con movilidad reducida aunque esta no sea su titular


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0403-24), de 14 de marzo de 2024, repasa los requisitos para que pueda aplicarse el tipo de IVA reducido del 4 % en la adquisición de vehículos para transporte de una persona con discapacidad y se centra, en particular, en aclarar si es necesario que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.

Conforme al artículo 91.Dos.1.4.º de la LIVA, se aplicará el tipo del 4 % de IVA en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (hoy habrá que acudir al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Asimismo, procederá ese tipo con respecto a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como a los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos del inciso anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A TENER EN CUENTA. A estos efectos, el precepto indica que se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; debiendo acreditarse el grado de discapacidad mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.

El artículo 26 bis del RIVA desarrolla los requisitos para que pueda aplicarse el tipo impositivo, señalando:

«2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 91.dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

b) Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.

c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.

e) Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

(...)».

Sin entrar en todos ellos con detenimiento, la consulta vinculante se centra en dos aspectos especialmente:

  • Desde un punto de vista objetivo, los vehículos a motor mencionados en la LIVA serán, en principio, los incluidos en la definición del Reglamento General de Vehículos, a excepción de ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida. En una primera aproximación, dicha definición abarcaría a turismos, vehículos comerciales o industriales, motocicletas, etc. Ahora bien, no todos los vehículos a motor englobados en la definición ofrecida por el Reglamento General de Vehículos serían aptos para la aplicación del tipo impositivo del 4 % a su adquisición: la Ley exige que se trate de vehículos que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, lo que llevaría a considerar que el vehículo en cuestión debe ser adecuado para poder llevar a cabo el citado transporte.

Como quienes deben ser transportados son personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, el vehículo debe tener capacidad suficiente para trasladar a la persona con discapacidad en su silla de ruedas, en el primer caso. Tratándose de personas con movilidad reducida, el vehículo también debe ser apto para el transporte de las mismas, por lo que una motocicleta no cumpliría este requisito.

  • Por lo demás, la aplicación del tipo del 4 % a la adquisición de un vehículo exige el cumplimiento de los demás requisitos que detalla el artículo 91.Dos.1.4.º de la LIVA y el artículo 26 bis del RIVA, destacando, en todo caso, la necesidad del previo reconocimiento del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud del interesado. En otro caso, la entrega del vehículo tributará por el IVA al tipo general del 21 %. 

En relación con los cuales el Centro Directivo señala que «la titularidad del vehículo por la persona con discapacidad o movilidad reducida no es requisito indispensable para la aplicación del tipo reducido en las condiciones señaladas. No obstante, constituye uno de los medios prueba preferentes establecidos en la propia normativa del Impuesto para acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida».

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