Última revisión
12/05/2026
Tributos permite deducir lo pagado a la inmobiliaria que intermedia en la venta para calcular la ganancia

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1858-25), de 14 de octubre de 2025, analiza cómo debe calcularse la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una finca adquirida por herencia y confirma que las cantidades satisfechas a la agencia inmobiliaria que ha intervenido en la operación pueden minorar el valor de transmisión, siempre que hayan sido pagadas por los transmitentes.
La consulta aclara una cuestión práctica frecuente en el IRPF: si los honorarios de intermediación inmobiliaria pueden reducir la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble heredado. La respuesta del Centro Directivo es afirmativa, al considerarlos gastos inherentes a la transmisión en los términos de la LIRPF.
Antecedentes
La consultante había vendido en 2025 una finca que le pertenecía junto con otros herederos por herencia de su madre. La cuestión planteada consistía en determinar si, a efectos de calcular la ganancia patrimonial, podía minorarse el precio obtenido en la venta en el importe abonado a la agencia inmobiliaria que intermedió en la operación.
Qué dice la DGT sobre el cálculo de la ganancia patrimonial
La resolución parte de los artículos 33, 34, 35, 36 y 49 de la LIRPF. Recuerda que la transmisión del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
En cuanto al valor de transmisión, el artículo 35 de la LIRPF establece que será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciéndose los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente. Además, al tratarse de un bien adquirido por herencia, la determinación del valor de adquisición debe hacerse conforme al artículo 36 de la LIRPF, con remisión a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La comisión inmobiliaria sí puede descontarse
La DGT señala que por gastos inherentes a la transmisión deben entenderse los directamente relacionados con la venta del inmueble. Entre ellos cita, de forma expresa, los honorarios de la inmobiliaria por la gestión de la venta, junto a otros posibles gastos como los de notaría y registro por cancelación de hipoteca, certificados de eficiencia energética, habitabilidad o estado de deudas con la comunidad, así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que hayan sido satisfechos por el transmitente.
Por ello, concluye que el valor de transmisión de la finca vendida vendrá determinado por el importe efectivamente satisfecho, o el de mercado si fuera superior, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión pagados por los transmitentes, entre los que se incluyen las cantidades abonadas a la agencia inmobiliaria que intervino en la venta.
Límite de la consulta y efecto práctico
La resolución precisa, no obstante, que la cuantificación concreta de los componentes de la ganancia patrimonial y la valoración de facturas y demás documentación acreditativa no corresponde a la DGT en vía consultiva, sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria en función de las pruebas aportadas.
El criterio vinculante refuerza que, en la venta de inmuebles heredados, la comisión inmobiliaria puede reducir la ganancia patrimonial en el IRPF si se acredita que se trata de un gasto inherente a la transmisión y que ha sido efectivamente soportado por quien transmite.
