Última revisión
28/05/2026
Tributos precisa cómo calcular la retención de un trabajador con salario mensual muy variable

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0131-26), de 27 de enero de 2026, analiza cómo debe determinarse la retención de IRPF en nóminas de trabajadores por cuenta ajena cuando sus retribuciones son variables y existen diferencias relevantes entre mensualidades.
La consulta vinculante recuerda que el cálculo de la retención no debe hacerse atendiendo de forma aislada a cada mensualidad, sino conforme al procedimiento general previsto en el RIRPF, tomando como referencia la retribución anual previsible.
Criterio de la DGT
La DGT parte del artículo 83.2 del RIRPF y señala que, en estos supuestos, la cuantía total de las retribuciones del trabajo debe incluir tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. Como regla general, estas últimas se presumirán, al menos, por el importe obtenido en el año anterior, salvo que existan circunstancias que permitan acreditar objetivamente una cuantía inferior.
La resolución descarta la aplicación de la regla específica prevista para trabajadores manuales retribuidos por peonadas o jornales diarios derivados de una relación esporádica y diaria con el empleador, por lo que en el caso consultado rige la regla general.
Regularización del tipo de retención
La DGT añade que, si una vez calculado el tipo de retención la retribución efectiva difiere de la estimada, deberá procederse a su regularización conforme al artículo 87 del RIRPF. Esa regularización exige calcular una nueva cuota de retención atendiendo a las nuevas circunstancias, minorarla por las retenciones ya practicadas y obtener un nuevo tipo sobre las retribuciones pendientes hasta final de año.
Asimismo, recuerda que los nuevos tipos de retención se aplicarán desde la fecha en que se produzcan las variaciones previstas reglamentariamente, y que la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, desde el 1 de abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en los trimestres anteriores.
Posibilidad de pedir un tipo superior
La resolución también menciona el artículo 88.5 del RIRPF, que permite al trabajador solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior al que resulte del cálculo reglamentario, siempre que la solicitud se formule con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina.
El criterio vinculante confirma que, en nóminas con importes variables, la retención de IRPF debe calcularse sobre la previsión anual de rendimientos y ajustarse después mediante regularización si cambian las retribuciones efectivamente satisfechas.
