Última revisión
05/01/2026
Tributos rechaza que quien tenga reconocido un grado de dependencia aplique los beneficios del IRPF para personas con discapacidad

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1370-25), de 21 de julio de 2025, analiza si el reconocimiento de un grado II de dependencia por parte del órgano competente equivale a considerar como persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para dar respuesta a la cuestión planteada, el Centro directivo acude al artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en cuanto al mínimo por discapacidad y al artículo 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, RIRPF) , a efectos de acreditar la condición de persona con discapacidad.
Concretamente, el artículo 72 del RIRPF establece lo siguiente:
«1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas».
En base a lo anterior, la consulta establece que, para ser considerado como persona con discapacidad en el ámbito del IRPF, es preciso acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidad.
En lo que respecta a los pensionistas de la Seguridad Social, el artículo 72 del RIRPF únicamente considera a efectos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a aquellos que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en aquellos supuestos que se trate de personas cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
En el caso objeto de consulta, según Tributos, la resolución del órgano de la comunidad autónoma que reconoce el grado II de dependencia no supone, en principio, que se pueda equiparar automáticamente a un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o al 65 %. Además, se indica que en el escrito de consulta no consta información de la que se desprenda que la persona interesada percibe una pensión de incapacidad permanente en alguna de sus modalidades. Por ello, la DGT establece que «no se considera a efectos del IRPF que, dicha persona, de acuerdo con los datos reflejados en su escrito de consulta, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto».
A TENER EN CUENTA. En el año 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia bastante interesante en relación con la acreditación del grado de discapacidad a efectos del mínimo por discapacidad. Sería la STS n. º 294/2023, de 8 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:837, en la que nuestro Alto Tribunal declaró como doctrina que «atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido». A pesar de ello, como puede seguirse de la consulta vinculante de 2025 a la que nos hemos referido, Tributos sigue manteniendo el mismo criterio que ya venía sosteniendo con carácter previo.
