Tributos recuerda el plaz...or límites

Última revisión
25/08/2025

Tributos recuerda el plazo de reincorporación al método de estimación objetiva tras la exclusión por límites

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Materias: fiscal

Fecha: 25/08/2025

Tributos responde a un autónomo que superó los límites de módulos en 2019 que podrá volver al régimen de estimación objetiva en 2025 si cumple los requisitos legales.

Tributos recuerda el plazo de reincorporación al método de módulos tras la exclusión por límites


 La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0495-25), de 27 de marzo de 2025, ha recordado que una vez excluido del método de estimación objetiva por las causas recogidas en la normativa vigente habrán de transcurrir un mínimo de tres años para poder acogerse nuevamente a dicho método.

En el caso analizado por Tributos, la persona física venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva (módulos). Sin embargo, ese mismo año, el contribuyente superó las magnitudes excluyentes dispuestas en la normativa, por lo que, a partir de 2020, tuvo que pasar obligatoriamente al régimen de estimación directa simplificada.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regula en sus artículos 34 y siguientes las causas de exclusión del método de estimación objetiva. Según los preceptos legales, cuando se produce alguna de las causas de exclusión, el contribuyente queda automáticamente obligado, durante los tres ejercicios siguientes, a tributar por el método de estimación directa simplificada, sin posibilidad de acogerse al régimen de módulos.

En concreto, el citado artículo 34 del RIRPF establece en su apartado tercero que:

«La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento».

Esto implica que, tras superarse los denominados «límites de módulos» en 2019 y quedar excluido en el ejercicio siguiente (2020), el contribuyente debe tributar obligatoriamente por el método de estimación directa simplificada en 2020, 2021 y 2022.

Concluido este plazo de exclusión de tres años, la normativa no impide el regreso al sistema de módulos, siempre que en el ejercicio en que se pretende optar de nuevo por dicho régimen se cumplen los requisitos que delimitan su ámbito de aplicación. En otras palabras, si en 2025 el contribuyente no supera los límites objetivos fijados anualmente en la correspondiente Orden ministerial y no se encuentra afectado por otras causas de exclusión, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

La consulta analizada plantea de modo concreto si, habiendo transcurrido ya el plazo de exclusión de tres ejercicios, es posible volver a aplicar el método de estimación objetiva en 2025, y la Administración Tributaria responde afirmativamente: «(...) en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva». De esta forma, la interpretación respalda que, transcurridos los tres años obligatorios en estimación directa simplificada, puede optarse de nuevo por los módulos, siempre que la actividad y las cifras permitan acogerse a este sistema.

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