Última revisión
06/11/2023
Tributos se pronuncia sobre la tributación en IRPF de la devolución de intereses y comisiones de una tarjeta revolving por sentencia judicial

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2286-23), de 28 de julio de 2023, analiza la incidencia en el IRPF de las cantidades que un contribuyente percibe como consecuencia de la declaración judicial de nulidad de una tarjeta revolving.
A tales efectos, el Centro Directivo distingue el tratamiento de las distintas cantidades cobradas:
- Por un lado, habida cuenta de que cuando por sentencia judicial se declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, se ha de devolver el estado de las cosas a su situación inicial (como si el contrato no se hubiera celebrado), el reintegro de las cantidades que exceden del capital prestado no tenga incidencia en el IRPF del demandante.
- Por otro, sin embargo, el cobro de los intereses legales y de mora procesal que resulten de la sentencia sí será objeto de tributación.
A la hora de determinar cómo tributarán esos intereses, conviene tener en cuenta que, en el ámbito del IRPF, los intereses percibidos por un contribuyente pueden tener distinta calificación, según su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:
- Serán intereses remuneratorios cuando supongan la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago (otorgado por el acreedor o pactado por las partes). Estos intereses tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando deban calificarse como rendimientos de la actividad empresarial o profesional conforme al artículo 25 de la LIRPF.
- Por el contrario, serán de intereses indemnizatorios los que tengan como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, sino que han de tributar como ganancia patrimonial a tenor de los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF.
Así las cosas, en el supuesto planteado, tanto los intereses legales como los procesales tendrán la consideración de ganancia patrimonial a los efectos del IRPF.
Finalmente, de conformidad con el nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2023:121, Tributos indica que se han de integrar en la base imponible general del contribuyente:
«El nuevo criterio fijado por el Supremo —asumido, evidentemente, por este Centro (consultas V0964-23 y V1030-23)— conllevó además modificar también la interpretación (antes expuesta) que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios (en general) en la base imponible del ahorro, pues no resultaba congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios se ha reconducido (consultas V1664-23 y V1688-23) a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales».
