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Última revisión
10/09/2026

Tributos señala cuándo pueden disfrutar de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla las ganancias en criptomonedas

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Materias: fiscal

Fecha: 10/09/2026

La DGT vincula la deducción por criptomonedas a la residencia y a que la entidad que custodia las claves o los activos radique en Ceuta o Melilla.

Tributos señala cuándo pueden disfrutar de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla las ganancias por operaciones con criptomonedas

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0619-26), de 18 de marzo de 2026, analiza si las ganancias patrimoniales obtenidas mediante la transmisión de criptomonedas pueden acogerse a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla regulada en el artículo 68.4 de la LIRPF.

Operaciones realizadas al margen de una actividad económica

La consulta parte de una persona que iba a trasladar su residencia fiscal a Melilla y realizar operaciones con criptomonedas. Al efectuarse las transmisiones al margen de una actividad económica, las variaciones patrimoniales generadas tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la LIRPF.

La DGT recuerda que las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales. Por ello, sus ganancias pueden encuadrarse entre las procedentes de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla, previstas en el artículo 68.4.3.º e) de la LIRPF.

La ubicación de la entidad de custodia resulta decisiva

Según Tributos, cuando las claves que permiten gestionar y disponer de las criptomonedas se almacenen mediante un tercero, los activos se considerarán situados en Ceuta o Melilla si allí radica la entidad que presta el servicio de almacenamiento.

El mismo criterio se aplica cuando en esos territorios se encuentre la entidad que mantiene las propias criptomonedas. En tales casos, la ganancia patrimonial derivada de su transmisión se entenderá obtenida en Ceuta o Melilla.

Requisitos para aplicar la deducción

La DGT concluye que el contribuyente podrá aplicar la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF por estas ganancias cuando tenga su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y allí radique la entidad que custodia las claves criptográficas o mantiene las criptomonedas.

La vinculación territorial debe probarse. Corresponde al contribuyente acreditar los hechos que fundamentan su derecho a la deducción. La valoración de las pruebas deberá realizarse en el correspondiente procedimiento tributario, conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria.

Impacto práctico

La residencia del inversor no basta por sí sola. Para disfrutar de la deducción por las ganancias obtenidas con criptomonedas será necesario acreditar también su conexión territorial con Ceuta o Melilla a través de la entidad que presta la custodia o mantiene los activos.

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