Última revisión
15/06/2026
Tributos señala si las cuotas del RETA que la sociedad paga al socio tienen incidencia en el modelo 190

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2121-25), de 11 de noviembre de 2025, analiza si las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) satisfechas por una sociedad en beneficio de un socio, cuando este percibe rendimientos del trabajo, deben considerarse gasto deducible a efectos del cálculo de retenciones y de su reflejo en el modelo 190.
La consulta precisa el tratamiento fiscal de una situación frecuente en sociedades en las que el socio presta servicios distintos de los derivados de su condición de administrador. La DGT parte de que la obligación de cotizar en el RETA corresponde al propio socio-trabajador, por lo que el pago asumido por la sociedad tiene incidencia en la calificación de la renta y en la determinación de la base para calcular el tipo de retención.
Supuesto analizado
La contestación se formula con base en una información limitada y parte de dos premisas: que se trata de una persona física, socia de una sociedad, cuyos servicios se califican como rendimientos del trabajo, y que es la sociedad la que abona sus cotizaciones al RETA.
Calificación de las cuotas abonadas por la sociedad
Con apoyo en los artículos 17 y 42 de la LIRPF, la DGT concluye que, si la sociedad paga directamente las cuotas del RETA del socio, ese importe tiene la consideración de retribución del trabajo en especie. En cambio, si la sociedad entrega cantidades en metálico al socio para que este pague las cuotas, la renta tendrá la consideración de retribución dineraria.
Incidencia en la retención y en el modelo 190
La resolución examina también el artículo 83 del RIRPF, relativo a la base para calcular el tipo de retención. Según este precepto, las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en especie deben sumarse al resto de retribuciones del trabajo, dinerarias o en especie, para obtener la cuantía total de las retribuciones.
No obstante, esas mismas cotizaciones minorarán a su vez dicha cuantía total conforme a la letra b) del apartado 3 del artículo 83 del RIRPF. Por ello, la DGT confirma que deben hacerse constar en el modelo 190.
Impacto práctico
El criterio vinculante aclara que el pago por la sociedad de las cuotas RETA del socio-trabajador no queda al margen del sistema de retenciones: integra la retribución del trabajo, afecta al cálculo del tipo de retención y debe reflejarse correctamente en la declaración informativa anual.
