Última revisión
El TS aclara la retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada
La STS Nº 394/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 172/2018 de 22 de Mayo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:1455, analiza la retribución de las vacaciones de una persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto de ampliación de jornada durante el año.
En concreto, la cuestión que se plantea en recurso de casación consiste en decidir cómo se retribuye el período de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial en aquéllos supuestos en los que, durante el año al que se refiere el período vacacional, tales trabajadores han tenido ampliaciones de jornada que no subsisten en la fecha del disfrute de aquéllas.
A pesar de que los últimos pronunciamentos judiciales sobre estos aspectos se centran en la existencia de doctrina a propósito de la inclusión o no en la retribución vacacional de determinados complementos salariales, en función o no de su carácter ordinario y, en la mayoría de supuestos, al hilo de su consideración por la negociación colectiva, para el TS, el trabajador debe percibir en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, lo cual debe ser interpretado cuando, como en el caso analizado, se trata de salario en cuantía variable -en función de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a las ampliaciones- como derecho a devengar, para el período vacacional la media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido (STS de 21 de diciembre de 2017 (Rec. 275/2016).
Frente a la posición de la sentencia recurrida que mantiene que no resulta contraria a derecho que la retribución del período de vacaciones se efectúe en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, esta Sala entiende que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.
Vacaciones en jornadas inferiores a tiempo completo.
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